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En tiempos de crisis ¿Cómo puede ayudar la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento a mi pyme?

"Es una forma de enfrentar el sobreendeudamiento y las empresas pueden optar entre dos caminos: Reorganizarse o Liquidarse. Para ello es fundamental tener clara la situación del negocio”, señala Mario Espinosa, abogado de salvatupyme.cl

Contenido patrocinado por Defensa de Deudores

Miércoles 31 de diciembre de 1969

A pesar de que se inició el periodo de desconfinamiento aún hay rubros que no pueden operar y empresas que deben hacerlo, pero ajustándose a nuevos protocolos, especialmente en el caso de negocios con atención presencial.

El impacto de la pandemia Covid-19 llevó a que empresas como la cadena de casinos Enjoy decidiera acogerse a un procedimiento de Reorganización judicial, lo mismo hizo Latam, aunque bajo la protección del Capítulo 11 de la ley de los Estados Unidos.

Otras empresas debieron tomar la decisión de no seguir operando y solicitar la Liquidación Voluntaria (quiebra), como la emblemática sastrería Cubillos, que contaba con más de 80 años de historia, Casa García, popular tiende de vestuario y calzado en la Región de BÍo Bío, y la constructora 3L, con más de 20 años de operación en el mercado.

¿Sabes en qué consisten estos procedimientos? Te lo explicamos a continuación:

Es importante saber que la Reorganización y la Liquidación Voluntaria (quiebra) son procedimientos que contempla la Ley de Reorganización y Liquidación de activos de empresas y personas (Ley N°20.720) y al que pueden recurrir empresas que enfrenten complicaciones financieras, no sólo grandes cadenas, sino que también pymes.

"Es una forma de enfrentar el sobreendeudamiento y las empresas pueden optar entre dos caminos: Reorganizarse o Liquidarse. Para ello es fundamental tener clara la situación del negocio”, señala Mario Espinosa, abogado de salvatupyme.cl

La Reorganización

Este procedimiento implica reestructurar los pasivos y activos del negocio. “La empresa podrá mantenerse a flote y buscar mejores condiciones de pago a los acreedores. Se pueden lograr meses de gracia, condonación de parte del capital adeudado, condonación o disminución de los intereses por mora”, explica Espinosa.

La Liquidación

Esta alternativa, conocida como quiebra, “permite darle un cierre ordenado a la empresa, cuando ya no sigue siendo viable”, indica el abogado. El objetivo es la venta rápida y eficiente de los bienes de la empresa deudora para pagar a los acreedores.

“Con este procedimiento las deudas impagas quedan saldadas, aunque con la venta de los bienes de la empresa no se logren cubrir todos los compromisos. Además, se podrá salir de los registros de morosidad y reemprender”, destaca Espinosa.