Click acá para ir directamente al contenido

Me atrasé con mis deudas: ¿A qué me expongo?

Es importante saber que las empresas que se dedican a la cobranza extrajudicial no pueden llamar 24/7, ya que sólo pueden hacerlo de lunes a sábado, entre las 8 y 20 horas.

Contenido Patrocinado por Defensa Deudores.

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Debido a las complicaciones económicas que ha traído la crisis sanitaria para algunos no será posible cumplir con el pago de los compromisos financieros. Por eso es importante saber de qué forma se puede cobrar una deuda atrasada y los riesgos asociados.

“Lo primero que se debe considerar es que frente a un atraso en el pago el deudor puede exponer su patrimonio. El acreedor tiene lo que se denomina el derecho de prenda general, lo que se traduce en que puede cobrar su deuda en todos los bienes del deudor”, explica el abogado y fundador de Defensadeudores.cl Ricardo Ibáñez.

Esto resultado válido para el caso de deudas con tarjetas de casa comerciales hasta otros compromisos, como un crédito de consumo, no importando el monto de lo adeudado.

En el caso de un crédito hipotecario existe una cláusula de aceleración, que permite que el acreedor pueda cobrar la totalidad de la deuda, incluso de los montos que aún no están por vencer, si una persona se atrasa con el pago de una o más cuotas.

Esto implica riesgos, como perder la casa, o el bien mueble o inmueble que es garantía del crédito si se enfrenta un juicio de cobranza.

Comienzan los llamados de cobranza extrajudicial

Cuando no se logran cumplir con todos los compromisos financieros pueden comenzar los insistentes llamados de cobranza.

Es importante saber que las empresas que se dedican a cumplir esta tarea no pueden llamar 24/7, ya que sólo pueden hacerlo de lunes a sábado, entre las 8 y 20 horas.

Tampoco pueden entregar información sobre tus deudas a otras personas, como familiares o compañeros de trabajo, ni enviarte cartas que te amenacen con embargo, ya que esta es una gestión que debe ser ordenada por un tribunal.

La cobranza judicial y el temor al embargo

Una vez que un deudor es demandado por sus deudas impagas puede exponerse a una serie de consecuencias si no se defiende en forma oportuna, como el embargo y posterior remate de sus bienes.

Este proceso no ocurre de forma automática si una persona tiene deudas impagas, es una medida que un tribunal debe decretar y antes de que se concrete existen una serie de diligencias que deben realizarse.

Enfrentar el problema en forma oportuna

Por eso es fundamental buscar la forma de enfrentar el problema lo antes posible, al dejar pasar el tiempo la situación se complicará: el acreedor podrá demandar al deudor y solicitar medidas para obligar el pago de la deuda.

Existen herramientas gratuitas, como la renegociación: procedimiento que se tramita ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y que permitirá buscar nuevas y mejores condiciones de pago con los acreedores. Logrando incluso condonación de los intereses o parte del capital adeudado.

Esta palabra suele confundirse con la repactación, que es un acuerdo directo al que llega voluntariamente el acreedor con el deudor. Sin embargo, en este caso las condiciones no son tan favorables porque aumenta el capital adeudado, sube la tasa de interés y se extienden los meses para cumplir con el pago de la deuda.

También, existen otras alternativas, como la liquidación (quiebra), procedimiento en el que deudor deberá entregar sus bienes para pagar sus compromisos. En este caso requiere de la representación de un abogado.