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Pymes sobreendeudadas pueden solucionar sus problemas con desconocida ley

En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber del Estatuto Pyme, normativa a la que puede acogerse la pequeña y mediana empresa; y que incluso puede conseguir 90 días de suspensión de juicios pendientes.

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Miércoles 31 de diciembre de 1969

Cuando existe incertidumbre y problemas financieros encontrar una salida parece imposible. La pandemia Covid-19 ha tenido una serie de consecuencias y ha implicado nuevos desafíos: tener que reinventarse, realizar cambios en la forma de operar y buscar nuevas opciones para mantener una empresa. 

Pero hay una ley que puede ayudar a tu negocio y que pocos conocen. En la siguiente nota te contamos todo lo que debes saber del Estatuto Pyme (Ley 20.416), normativa a la que puede acogerse la pequeña y mediana empresa.

1-Es para empresas sobreendeudadas: "Esta ley está dirigida a empresas insolventes, es decir que con los ingresos no pueden cubrir las deudas, o para pymes que en un futuro cercano se encuentren en esta situación", señala Mario Espinosa, abogado de Salvatupyme.cl.   

Para esta ley se encuentran en estado de insolvencia si están en imposibilidad de pagar una o más de sus obligaciones financieras.

2-Permite contar con un asesor de insolvencia: Al acogerse a esta normativa un asesor económico de insolvencia hará un completo análisis de la situación económica, financiera y contable de la pyme y buscará la mejor solución para cada caso. 

El asesor es la persona jurídica o natural designada por Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) o elegida directamente por la persona interesada.  

3-Obtendrás un certificado: Este documento permitirá que por un periodo de 90 días se suspendan ciertas acciones judiciales contra la pyme, de esta manera le da un periodo de tranquilidad, por ejemplo, frente a solicitudes de embargo o quiebra forzosa.  

4-Existen dos caminos: De acuerdo a la situación en que se encuentra la empresa podrá estudiarse la posibilidad de que siga adelante y que se someta a una Reorganización si es viable. En caso contrario, si no es posible que siga operando y debe cerrar sus puertas, con Liquidación Voluntaria (quiebra) se le puede dar un cierre ordenado y en el futuro existirá la opción de reemprender.