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Quiebra: 5 mitos sobre este procedimiento

"Actualmente las empresas y también las personas pueden solicitar la quiebra. En ambos casos se requiere la asesoría de un abogado y es fundamental asesorarse para saber si es la decisión correcta", señala el abogado de Defensadeudores.cl Mario Espinosa. 

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Miércoles 31 de diciembre de 1969

Se acerca fin de año y frente a los problemas financieros se evalúan diferentes alternativas cuando no es posible pagar las deudas con los ingresos disponibles. Una de ellas es solicitar la quiebra, procedimiento que contempla la Ley 20.720, también conocida como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, y que tiene por objetivo la rehabilitación financiera de los deudores.

Existen muchos mitos sobre este tema: 

1-Es solo para empresas: FALSO

"Actualmente las empresas y también las personas pueden solicitar la quiebra. En ambos casos se requiere la asesoría de un abogado y es fundamental asesorarse para saber si es la decisión correcta", señala el abogado de Defensadeudores.cl  Mario Espinosa. 

Entre el 1 de enero y el 30 de octubre de este año: se declararon 1.490 procedimientos de quiebra de empresas y 4.289 procedimientos en el caso de personas naturales (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento). 

2-Es solo para deudas millonarias y con varios acreedores: FALSO.

El procedimiento no requiere contar con un determinado número de deudas ni tampoco establece un monto mínimo para poder liquidarse.

"Lo que se deberá acreditar es que por el nivel de compromisos financieros que tiene le resulta imposible pagar sus deudas", agrega Espinosa. 

3-Sólo pueden quebrar las personas con contrato de trabajo: FALSO

Pueden solicitar la quiebra las personas con contrato de trabajo, sin contrato, jubilados, estudiantes o dueñas de casa.

4-Si fui demandado por deudas impagas no puedo quebrar: FALSO.

Aunque haya sido demandado por sus acreedores es posible solicitar la liquidación voluntaria o quiebra.

5-Debo tener costosos bienes para poder quebrar: FALSO

No se exige contar con un determinado número de bienes, pero el deudor debe estar dispuesto a entregar todos los bienes que conforman su patrimonio a un liquidador, persona que es parte del proceso y es nombrada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, porque posteriormente serán rematados para pagar a los acreedores.

Aunque el valor de los bienes sea menor al de los compromisos financieros del deudor todas las obligaciones adquiridas antes del procedimiento se considerarán extintas. 

Superar los problemas de sobreendeudamiento es posible. En Defensa Deudores llevan más de 20 años brindando asesoría a personas y pymes con problemas financieros. Cuentan con sucursales a lo largo de todo el país y también operan de forma online. La primera consulta es gratuita.