Este sábado 25 de octubre, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de los vocales de mesa, quienes deberán ejercer esta función en las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias del 16 de noviembre.
Cabe recordar que el proceso electoral de este año es obligatorio para todas las personas, quienes tendrán que elegir al próximo mandatario o mandataria del país, así como también a los representantes del Congreso.
Bajo este contexto y cumpliendo con las fechas anunciadas, desde el Servel revelaron la nómina de vocales de mesa.
No obstante, quienes no puedan cumplir con esta labor, tendrán un plazo determinado para excusarse. Posterior a este período, se publicará la nómina de vocales reemplazantes.
¿Cómo revisar si soy vocal de mesa?
Para quienes deseen conocer si fueron elegidos como vocales de mesa o no, el Servel dispuso una plataforma, donde las personas deberán colocar su RUT.

Tras esto, la página mostrará datos como el local de votación, la mesa para emitir el sufragio, y si el usuario es vocal de mesa o miembro del colegio escrutador.
Las excusas para no ser vocal de mesa
De acuerdo a lo informado por el organismo, los vocales tendrán un plazo de tres días hábiles (del 27 al 29 de octubre) para poder excusarse.
"Recuerda que sólo existe un plazo de tres días hábiles para presentar tus excusas de forma presencial o a través de correo electrónico a la Junta Electoral correspondiente a tu circunscripción", explicó el Servel.
Además, dio a conocer las excusas válidas para no ser vocal de mesa:
- Tener más de 70 años de edad
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam)
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud