Click acá para ir directamente al contenido

Kast tuvo acciones en Panamá al menos dos días antes de que fueran traspasadas a un "trust"

En una entrevista el candidato José Antonio Kast insistió en que nunca fue dueño de acciones en el extranjero, pero actas del Registro Público de Panamá revelan que tuvo acciones no nominadas o al portador. Sin embargo, no hay suficientes datos públicos para corroborar su porcentaje de participación en ellas.

Felipe Contreras -FactChecking.cl

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Frase verificada: “Yo nunca tuve una acción a mi nombre. Lo que yo sí era, era socio con mi hermano en una sociedad chilena que constituyó estas sociedades allá, pero la propiedad de esas sociedades sólo se adquiere cuando la acción está a tu nombre. Entonces: yo nunca fui de Panamá, nunca fui dueño”.


En marzo pasado José Antonio Kast, señaló a La Cuarta en la sección “Manifiesto Pop”, que jamás fue propietario en negocios panameños, y explicó que no tuvo acciones nominativas, pues solamente participó como socio en un negocio familiar. Kast sería creíble, ya que la afirmación contiene elementos verificables, pero los documentos oficiales de Panamá lo contradicen ya que corroboran que sí fue parte de una sociedad con su hermano y no hay suficiente datos públicos para confirmar su participación.

Para verificarlo el Equipo de FactChecking.cl accedió a las actas de reuniones reveladas por La Tercera en 2019 que vincularon al político con tres personas jurídicas: Foods & Merchandising Investments Inc, Latin America Real Estate Investments Co. S.A. y Austral Inversiones S.A. En ellas el candidato figura como parte de una reunión donde fue representado por su hermano, Christian Kast Rist, con fecha 11 de octubre de 2006.

Los archivos originalmente fueron extraídos del Registro Público de Panamá y hasta ahora son el único nexo explícito del candidato del Partido Republicano con el extranjero. Esto resulta posible pues Kast aseguró que se trataban de “acciones al portador”.

Según señala la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las acciones al portador son aquellas en “cuyos títulos no aparece el nombre de la persona, lo cual facilita su transferencia o traspaso”.

Germán Pinto Perry, director del Magíster en Planificación y Gestión de Tributación de la Universidad de Santiago de Chile, explicó que “si son al portador, son de quien las porta. Por tanto, se considerarán cuando alguien diga esta acción es la mía”. Aquello contrasta con la versión del presidenciable, pues en las actas panameñas figura descrito junto a su hermano como “titulares de la totalidad de las acciones emitidas y en circulación”.

El académico acotó que una manera de corroborar si fue propietario es saber si recibió utilidades de las sociedades, lo cual no consta explícitamente en el documento. En cambio, José Antonio Kast sí aparece señalado directamente como “accionista” en los tres registros, y esta categoría resulta ineludible, independiente de cuánto tiempo haya sido portador de los bienes.

Según el académico del Diplomado en Finanzas de Unegocios de la Universidad de Chile, Jorge Berríos, una persona puede ser considerada como “accionista” en cuanto haya poseído, vendido o traspasado títulos.

"Otro tema es si tiene importancia en las decisiones de la compañía en la que haya poseído esas acciones. Por ejemplo, que yo las tenga por dos días, justo me toque en el directorio y vote en contra de una política de la empresa", agrega el docente de la Facultad de Economía y Negocios.

Lo que ocurrió con las acciones y su desvinculación

En resumen, Kast no tuvo acciones a su nombre, pero sí al portador como lo señaló en su frase, sin embargo, tuvo derechos accionarios en un momento relevante. Los tres documentos del Registro Público de Panamá acreditan que el 11 de octubre de 2006 todas las sociedades incrementaron su capital hasta alcanzar los $36 millones de dólares en total. Esta modificación fue realizada por Christian Kast, quien también representó a su hermano José Antonio “en virtud de un mandato general” otorgado en la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago.

Según informó La Tercera, toda la inversión fue traspasada a una fundación (trust) el 13 de octubre de 2006. El medio afirmó que el actual candidato presidencial no participa en ella y su nombre tampoco figura en los registros de esta transacción. Esto permite deducir que fue accionista por al menos dos días antes del incremento de la inversión y su transferencia. Asimismo, el político se desvinculó del negocio familiar al retirar un patrimonio de $4.100 millones entre 2015 y 2017.

Cabe recordar que las “trust” son relaciones jurídicas establecidas de acuerdo a normas de derecho extranjero acorde a la Ley n° 20.210 que Moderniza la Legislación Tributaria. La normativa define que un constituyente (settlor) realiza una transmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan a cargo de un administrador (trustee) que las gestiona con interés de un beneficiario o fin determinado.

Hasta el momento se desconoce públicamente el nombre de la fundación donde fueron traspasadas las acciones y los beneficiarios, así como el porcentaje de participación que tuvo José Antonio Kast en las tres sociedades panameñas hasta 2006. Para conocer más el Equipo de FactChecking.cl contactó al comando de Kast, pero hasta la publicación de esta nota no han enviado una respuesta al respecto.

En este contexto el director del Magíster en Tributación de la Universidad Mayor, Elías Casanova, aclaró que usar entidades offshore no implica necesariamente una evasión per se.

“Uno tendría que establecer cuál fue el esquema construido para sacar dinero. Si lo hizo como persona natural y residente en Chile, paga sus impuestos acá con independencia de que existan o no sociedades en paraísos fiscales”, dijo Casanova.

En conclusión, lo dicho por el candidato José Antonio Kast sobre que "nunca" fue dueño de sociedades en Panamá, sería creíble porque el político no tenía acciones nominativas, pero tres documentos oficiales demuestran que tuvo temporalmente acciones al portador. Esto contradice la versión del presidenciable, pues por definición estas últimas son títulos donde no aparece el nombre del propietario, lo cual facilita su traspaso o transferencia.