La Corte de Apelaciones de Santiago volvió a paralizar el oficio mediante el cual la Contraloría busca acceder a datos sensibles de niños, niñas y adolescentes que están en proceso de cambio de género gracias a un programa del Ministerio de Salud (Minsal).
Dicha decisión fue adoptada por la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino luego de acoger la “orden de no innovar” solicitada en un recurso de protección interpuesto por la Fundación Iguales.
El libelo, hay que recordar, fue presentado por la entidad en febrero pasado y —tal como lo reveló Informe Especial— la llamada sala de cuenta lo declaró inadmisible.
Sin embargo, Iguales recurrió a la Suprema, que ordenó a la Corte de Santiago tramitar la solicitud para que sea analizado el fondo del asunto.
El cuarto freno
Si bien no implica que la organización tenga ganado el recurso, lo cierto es que es la cuarta vez que se acoge la instancia procesal que detiene la aplicación del oficio firmado por Dorothy Pérez.
De hecho, en tres oportunidades el tribunal de alzada de Valparaíso hizo lo propio. Y más, porque una vez analizado el fondo de los argumentos expuestos, los magistrados acogieron igual número de recursos de protección.
Básicamente, las resoluciones reconocen la facultad que tiene la entidad de control respecto a su rol fiscalizador, pero prohibió el acceso masivo a la información que mantiene el Minsal en sus registros.
El fallo revelado por Informe Especial detalló: “Resulta desproporcionado sacrificar un derecho de rango constitucional sustentándose en una premisa fáctica, carente de corroboración probatoria específica, cuando existen medios alternativos que permiten alcanzar los mismos fines de control con una intervención sustancialmente menor en la esfera íntima de los beneficiarios”.
Los datos que la Contraloría estima vitales para realizar una auditoría son los siguientes: nombre registral, rut, identidad de género, nombre social, ingreso y egreso del programa, el hospital donde se tratan los menores de edad (o bien adultos, según sea el caso) y la vigencia del servicio.
"Entelequia jurídica"
En base a lo anterior, entraban en colisión la Ley de Protección de la Vida Privada y la Ley de Derechos del Paciente, argumento que invocó el Minsal para no cumplir la solicitud de la Contraloría.
Más allá de la ONI acogida por la Corte de Santiago, lo cierto es que —hasta ahora— se produce una “entelequia jurídica”, según se comenta en los pasillos de tribunales.
Ocurre que el recurso de protección —en este caso— es una petición que representa a un afectado, quien reclama que sus derechos constitucionales son conculcados por la CGR si es que los datos son revelados.
Sin embargo, la Suprema ha confirmado los rechazos de otros recursos de protección emanados de otras judicaturas regionales, confirmando así que basta la facultad del organismo fiscalizador para que el Minsal entregue la información.
Todo lo anterior tampoco implica que la Contraloría haya ganado la batalla judicial en el máximo tribunal, porque aún están pendientes de ser resueltos tres fallos de la Corte de Valparaíso.