Una mujer española demandó a la aerolínea Iberia tras la pérdida de su perro en el aeropuerto de Buenos Aires, Argentina. "El perro se escapó mientras lo transportaban al avión y no pudo ser recuperado", indicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La pasajera reclamaba una indemnización de 5.000 euros (unos 5.800 dólares) por los daños morales sufridos como consecuencia de la pérdida de su perro.
Iberia, por su parte, aceptó su responsabilidad y el derecho de la mujer a una indemnización, pero argumentó que esta debía estar dentro del límite establecido por pérdida de equipaje.
El tribunal español que conoció del caso lo remitió al TJUE, preguntando si el concepto de "equipaje" en el Convenio de Montreal que regula los viajes aéreos incorporaba o excluía a las mascotas que viajaban con pasajeros.
"Pasajeros" son solo las personas
"Según el Convenio de Montreal, además del transporte de carga, las aeronaves realizan transporte internacional de personas y equipaje", escribió el TJUE resumiendo su sentencia.
"El concepto de 'personas' se corresponde con el de 'pasajeros', por lo que una mascota no puede considerarse un 'pasajero'", declaró. "En consecuencia, a efectos del transporte aéreo, una mascota se incluye en el concepto de 'equipaje' y la indemnización por los daños derivados de la pérdida de una mascota está sujeta a las normas de responsabilidad por equipaje".
Señaló que la pasajera no había presentado una declaración especial de interés en la entrega, un trámite formal que implica el pago de una tarifa adicional, lo que le habría permitido aumentar el límite de responsabilidad por la valiosa carga.
Afirmó que concluyó que las normas de la UE sobre protección del bienestar animal no impedían que las mascotas se consideraran "equipaje" a efectos de litigios de aviación, "siempre que se respeten plenamente los requisitos de bienestar animal durante su transporte".