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La Haya ratifica límite marítimo con paralelo hasta 80 millas

La Corte Internacional se pronunció sobre la demanda de Perú contra Chile, confirmando un paralelo y trazando una línea equidistante desde las 80 millas.

José Morgado

Lunes 27 de enero de 2014

Llegó el día "D".

La Corte Internacional de La Haya leyó este lunes el dictamen sobre la demanda de Perú contra Chile, ratificando la existencia de un límite marítimo entre ambos países.

La entidad estableció un paralelo hasta 80 millas y a partir de ahí trazó una línea equidistante.

Así, en la búsqueda de una decisión "equitativa" -como explicó la propia Corte-, no se acogió por completo ninguna de las dos posturas: no otorgó el paralelo a Chile hasta las 200 millas (sino que hasta las 80) y no trazó una línea equidistante desde el inicio del paralelo, como pedía Perú (sino que tras las 80 millas).

 

Además, La Haya ratificó que el límite marítimo comienza desde el Hito 1 -como planteaba Chile- y no desde el punto "Concordia", como postulaba Lima.

Durante las dos horas que duró la presentación del presidente de la Corte Internacional, Peter Tomka, se pudo apreciar que el Tratado de 1954 fue clave, ya que ahí se reconoció la existencia de un límite. Sin embargo, se señaló que no había claridad sobre la extensión de éste.

La Declaración de Santiago (1952), en tanto, fue desestimada en la postura chilena sobre que ahí se estableció con claridad un tratado: La Haya enfatizó que el párrafo 4 de dicho tratado "no establece un límite marítimo lateral".

En la adopción de la postura chilena respecto a que el paralelo comienza desde el Hito 1 fueron claves las actas de 1968 y 1969, donde -según la Corte- ambos países reconocieron dicho punto como el origen del límite.

Finalmente, La Haya no se pronunció sobre la segunda demanda de Perú de obtener soberanía en un punto que para Chile es considerado de aguas internacionales, denominado como "triángulo exterior". Cabe destacar que dicha figura se forma sólo con un paralelo de 200 millas, situación que ya fue desestimada por la Corte.

¿QUÉ PEDÍA CADA PAÍS?

CHILE

Chile sostenía que el límite entre Chile y Perú se encontraba definido por acuerdos de larga data. Así consta en instrumentos vigentes con fundamentos en las declaraciones jurisdiccionales concordantes de 1947 y en los Acuerdos de 1952 y 1954 como la Aclaración Adicional a este último Convenio.  Dicho límite corresponde al paralelo 18 21' 03'' que pasa por el Hito N° 1.

Además, apelaba a la "práctica", es decir, a la aceptación de dicho límite por ambos países.

Para conocer el detalle de la postura chilena, HAZ CLICK AQUÍ.

PERÚ

Perú basaba su argumentación en desconocer que los tratados establecen límites marítimos. Según la defensa de ese país la Declaración de Santiago de 1952 se refería a un supuesto (la existencia de islas) que sólo es aplicable entre Ecuador y Perú, no siendo aplicable a la relación chileno peruana.

A su vez agrega que la expresión "límite marítimo" contenida en el Convenio de 1954 no puede ni debe interpretarse sino en función de una línea convenida con la exclusiva finalidad de orientar las embarcaciones pesqueras artesanales, por lo que este Convenio agota sus efectos en el ámbito pesquero artesanal.

Para conocer el detalle de la postura peruana, HAZ CLICK AQUÍ.

 

REVISA EL FALLO COMPLETO DE LA CORTE:

 

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