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Último día para excusarse

Se cumple el plazo para presentar excusas si ha sido nombrado vocal y no puede acudir. Conozca acá las direcciones para realizar el trámite y qué se arriesga al falsificar un documento.

José Morgado

Martes 9 de octubre de 2012

Último día para que los electos vocales de mesa e integrantes de los colegios escrutadores presenten sus excusas ante las juntas electorales respectivas.

El proceso comenzó el lunes 8 de octubre y se extenderá hasta este miércoles 10, fecha límite para llevar los certificados que acrediten la imposibilidad para trabajar el próximo 28 octubre, en el caso de los vocales, y el 29 del mismo mes, en el caso de los integrantes de los colegios escrutadores.

Los locales habilitados para realizar ese trámite los puede revisar haciendo CLICK AQUÍ.

Una vez finalizada esta etapa, el Servel informará cuántos se excusaron de la labor cívica y se realizará el segundo llamado, el sábado 13 de octubre, para los reemplazantes de estos.

Ahí, a diferencia del primer llamado, los elegidos en esa fecha no podrán presentar ninguna excusa, quedando obligados a participar.

La metodología para enterarse ese día será la misma utilizada el sábado 6 de octubre. Es decir, sólo debes hacer CLICK AQUÍ, poner tu rut y seleccionar la opción “consulta”.

Si bien hasta ahora no hay cifras oficiales de cuántos han solicitado la excusa, se espera que la cifra sea más alta que en las elecciones pasadas.

Esto, debido a que con la puesta en marcha de la inscripción automática y voto voluntario todos los mayores de 17 años pueden ser llamados para ser vocal de mesa o integrante de los colegios escrutadores.

¿QUÉ SE ARRIESGA?

Si saliste electo y no tienes ninguna excusa válida para ausentarte, te arriesgas a recibir una multa desde 79 mil hasta 317 mil (de 2 a 8 UTM).

Las citaciones al juzgado de policía local, en tanto, comenzarán a enviarse aproximadamente un mes después de realizados los comicios municipales. Ahí deberán dar las excusas ante el juez.

Asimismo, si se descubre la utilización de documentos falsos para excusarse, por ejemplo de un certificado médico, la persona estaría incurriendo en un delito.

En ese escenario la sanción es más dura, por lo que se arriesga una pena de reclusión menor en grado mínimo a medio, es decir, que va entre los 61 días hasta 3 años

¿QUÉ EXCUSAS SON VÁLIDAS?

Según la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, sólo los siguientes argumentos son válidos para excusarse:

- Estar ausente del país o radicado en una localidad distante a más de 300 kilómetros del lugar de votación o con la que no haya comunicación expedita.

- Desempeñar en el mismo día y horas de funcionamiento de las mesas receptoras alguna otra función que la misma ley de Votaciones Populares y Escrutinios le encomiende.

- Tener más de 70 años de edad.

- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función. Necesita un certificado médico para acreditar esta excusa.

Cumplir labores en recintos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras. Este hecho debe acreditarse por un certificado firmado por el director del respectivo establecimiento de salud.

Además, quedan excluidos de esta responsabilidad los candidatos de los comicios en desarrollo, así como también su cónyuge y parientes consanguíneos y afines "en toda la línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive".

Misma situación tienen las personas que desempeñen cargos de representación popular y otras autoridades como ministros de Estado y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia.