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Adopción: Polémica iniciativa prioriza a "hijo del primo del primo" antes que a no parientes

Una polémica indicación del gobierno pide consultar a los parientes hasta el sexto grado de consanguinidad si pueden quedarse con el niño antes de darlo en adopción, entre ellos se incluyen los tatarabuelos y los tíos de los bisabuelos.

Claudia Del Solar

Viernes 14 de agosto de 2015

Una polémica indicación presentó el gobierno al proyecto de Ley de Adopciones que se tramita en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, que preside el PPD Ramón Farías. La propuesta sustituye casi la totalidad del proyecto y, entre los nuevos parámetros, establece que para adoptar un menor habrá que darle preferencia previamente a los consanguíneos ascendientes y/o colaterales hasta el sexto grado, lo que corresponde al "hijo del primo del primo", según explico el parlamentario.

El proyecto introduce mejoras al sistema de adopción, en concordancia con el interés superior del niño. En esa línea, las indicaciones del Ejecutivo privilegian que el menor se mantenga dentro de su núcleo familiar, lo que ha generado el rechazo de las instituciones que ayudan a colocar a los chicos en familias adoptivas. Y es que estiman que la propuesta del gobierno dificulta el proceso de adopción, pero el gobierno argumenta que la consulta a los parientes respecto de si pueden hacerse cargo de los menores se produce mientras éstos están en el sistema de protección y antes de ser declarados susceptibles de ser adoptados.

La idea del Ejecutivo es que el menor permanezca el mínimo de tiempo posible separado de su familia de origen, considerando que el promedio de internación de un niño o niña alcanza a los 2,7 años y hay unos 20 mil niños promedio al año con familias alternativas o en casas de acogida, de los cuales como máximo 500 son dados en adopción al año, según el anuario del Sename.

El nuevo mecanismo

El gobierno incluyó en su última indicación sustitutiva al proyecto de adopciones un procedimiento excepcional de protección, que tiene por objetivo despejar totalmente las causales de adoptabilidad mediante la consulta a los parientes hasta el sexto grado. De lo que se trata es que cuando los tribunales han decidido separar a un niño de sus padres y éste ingresa al sistema de cuidado alternativos, ya sea en residencias o familias sustitutas, debe haber un llamado a los familiares, pero éste ya no se produce en el marco de la adopción, como ocurre hoy, sino que mientras está en el sistema de protección, es decir, en el paso previo.

"Hoy en día no hay una norma legal que obligue al juez y que le entregue instrumentos para que en el procedimiento de protección pida al Registro Civil un certificado de vínculos familiares y se cite a todos los parientes del niño, niña o adolescente. Lo que tenemos hoy día es que a propósito del procedimiento de la susceptibilidad de adopción se hace este llamado obligatorio", explicó el asesor del Ministerio de Justicia, Pedro Pacheco.

¿Cómo va a funcionar ahora?: "El Tribunal va a oficiar al Registro Civil y éste va a generar el certificado de vinculo familiar. Con esto se cita personalmente a todos los pariente que señala la ley a que comparezcan al procedimiento y manifiesten su intención de hacerse cargo del cuidado responsable de ese niño o esa niña, porque hoy en día también tenemos parientes que recién toman conocimiento de la situaciones de vulneración en el proceso de adopción y recién se apersonan y además hay personas que hacen dilatar los procesos compareciendo sin entregar alternativas viables",

De este modo, en este proceso excepcional se hace este llamado a los familiares, se les plantea el estado de vulneración del niño y se les propone que se hagan cargo del cuidado. Adicionalmente, se establece un ente coordinador que le ofrecerá apoyo a la familia para hacerse cargo del cuidado adecuado, lo que quedará en manos del Ministerio de Desarrollo Social, por un plazo de ocho meses.

Habrá dos audiencias, una preliminar donde comparecen todos los parientes que han sido citados personalmente -para eso se amplían las fuentes de información para encontrar a los parientes incorporando a la Policía de Investigaciones-, donde se plantea la situación por la cual los menores han sido separados de sus familias y se les pregunta si quieren hacerse cargo de forma provisoria; en una segunda audiencia de revisión, se verifica si la familia ha logrado que el niño vuelva a su entorno familiar, lo que es evaluado de acuerdo a informes periódicos por un juez. Si ello no ha ocurrido, el juez evaluará otras opciones, como la adopción por parte de terceros.

Y , sobre el procedimiento de adopción una vez que ha fracasado la opción de que el niño se mantenga en su familia de origen, se llama de nuevo a los familiares, particularmente al padre y la madre, y solo a aquellos parientes que comparecieron anteriormente. Si alguno de ellos se opone, la negativa debe ser fundada, es decir, entregar opciones viables y concretas en el corto plazo para hacerse cargo del niño, las que deberán ser ponderadas por el juez. Los plazos son más acotados porque la búsqueda de los parientes ya se hizo. Si el juez acepta a alguno de los parientes, el procedimiento se suspende por seis meses en los cuales el tribunal se asegura que el niño no sea de nuevo vulnerado. Finalmente, si el proceso falla y el juez declara que el niño es adoptable, el menor es incorporado a un proceso de preparación para la adopción por un plazo máximo de seis meses.

Organismos se oponen

En la Comisión fueron escuchados varios organismos que se oponen a privilegiar a la familia hasta parientes tan lejanos, entre ellos Fundación Mi Casa, Fundación Chilena de la Adopción y Fundación San José para la Adopción.

Por Fundación Mi Casa, su gerente general, Delia Del Gatto indicó que la propuesta del Ejecutivo que incluye un grado de parentesco tan amplio "extrema de manera excesiva el derecho de la familia biológica (...) esta ley tiene algunos aspectos que perjudican directamente a los niños en su posibilidad de irse a vivir en una familia adoptiva". Y advirtió que "hay situaciones que han terminado en tragedia por la espera, a veces hasta el infinito, de un determinado despeje de la familia biológica, así que cuando miremos cómo mejoramos las situaciones para que las familias biológicas puedan desarrollar el derecho de criar a sus hijos, eso nunca puede ir en contra del bien superior del niño".

Ximena Calcagni, directora ejecutiva de Fundación San José para la Adopción, aseguró que con la nueva ley los procesos legales se alargarán de un año y medio hasta tres a cinco años. También criticó que los parientes hasta el sexto grado incluyan a los tatarabuelos, tíos del bisabuelo e hijos del tío del bisabuelo. "¿Por qué va a estar mejor un niño con un hijo del tío del bisabuelo, que no ha visto nunca ni él conoce al niño, en relación a una familia adoptiva", dijo Calcagni.

A su vez María Elena González, de Fundación Chilena de la Adopción, advirtió que el secreto de la madre al dar en adopción es vulnerado por la consulta a tantos parientes. "Citar a los parientes hasta el sexto grado viola el deber de confidencialidad ofrecida en el acompañamiento, porque la mujer que se acerca a dar a su hijo en general se encuentra sola, sin pareja y sin apoyo. Adicionalmente, el niño quedará expuesto a una situación de vulneración permanente, porque estará en el mismo núcleo con la progenitora que no lo quiso o no lo pudo asumir".

El proyecto

El proyecto de adopciones incorpora los principios que sustentan y orientan el sistema de adopción: el interés superior del niño; el derecho de la niña, niño o adolescente a vivir en familia; la subsidiaridad de la adopción, el derecho a ser oído, el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y la reserva de la adopción.

Con el objeto de agilizar el procedimiento de adopción, se propone un catálogo amplio y detallado de causales de adoptabilidad. Hoy sólo existen dos: abandono e inhabilidad física o moral, la que incluye, por ejemplo, el alcoholismo o la drogodependencia. Como estas causales hoy resultan fuera de contexto en el mundo actual, se crean nuevas causales. Por ejemplo, será causal de adoptabilidad que un niño haya estado internado en una institución por un período superior a seis meses, sin causa justificada. Otra innovación en este sentido es el inmediato inicio del proceso de adoptabilidad cuando exista una causal, acotándose la búsqueda de parientes a los más cercanos y estableciendo normas que permiten garantizar y agilizar su notificación.

Se incorpora el concepto de oposición fundada y se crea la figura de la reapertura de la declaración de adoptabilidad. Actualmente es posible que los progenitores o parientes más próximos se opongan a la declaración de adoptabilidad, pese a no contar con la posibilidad cierta de hacerse cargo del niño o niña, lo cual se traduce, en muchos casos, en que los niños o niñas se mantienen institucionalizados o reingresan al sistema con nuevas vulneraciones, restándole la posibilidad cierta de restituir su derecho a vivir en familia. La indicación del gobierno incorpora el concepto de oposición fundada, que establece la exigencia para los parientes que se oponen, de señalar alternativas viables y concretas de egreso a corto plazo.

Además, se crea la figura de la reapertura del procedimiento de adoptabilidad, que complementa la anterior, para aquellos casos de niños o niñas declarados no adoptables, que finalmente no egresan del sistema de protección o reingresan a éste, a fin de prevenir un nuevo inicio del procedimiento judicial de adoptabilidad, con el tiempo y burocracia que ello implica y que afecta directamente el futuro de los niños o niñas.

Se incorporan nuevas figuras: adopción por integración y protección intrafamiliar. Según el Ejecutivo "en Chile existen miles de niños y niñas que viven con sus tíos o abuelos o con el cónyuge de uno de sus padres. Este proyecto de ley responde a esta situación regulando en mejor forma la adopción por integración, en el caso de niños que viven con su padre o madre biológica y que conforma una familia también con el cónyuge de éste. Esta forma de adopción es contemplada por la ley actual, pero al regularse conjuntamente con la adopción por parte de otros ascendientes, no considera sus particularidades. Se crea también la figura de la protección intrafamiliar, destinada a establecer un vínculo definitivo entre un pariente y el niño o niña, otorgando al primero los derechos que existen entre padres e hijos, pero sin alterar la filiación de origen".

También se modifica el orden de prelación aplicable respecto de quienes postulan a adoptar una niña o un niño: el proyecto del gobierno mantiene en el primer orden de prelación a los matrimonios residentes en Chile y se incluyen los matrimonios chilenos o conformados por un chileno y un extranjero que residen en el extranjero, los que actualmente no tienen ninguna preferencia. Y, a diferencia de la ley actual, mejora las posibilidades de los postulantes solteros, divorciados o viudos, quienes, conjuntamente con los matrimonios residentes en el extranjero se ubican en el segundo lugar de prelación. Asimismo, el proyecto de ley, en este punto en particular, establece que en función del interés superior del niño y por motivos calificados, se podrá alterar el orden de prelación precedente.

En relación al cuidado personal, se supera el vacío que al respecto existe en la ley actual, en relación a la competencia del tribunal que puede otorgar el cuidado personal del niño o niña a sus futuros adoptantes, y en cuanto a la selección de la familia adoptiva para el niño o niña, se establece expresamente que corresponde al respectivo programa de adopción.

Otras propuestas polémicas

Otra fuente de futuro debate es que el proyecto del Ejecutivo regula la entrega voluntaria de un hijo en adopción, validando la sola voluntad de la progenitora o progenitor e impidiendo que el procedimiento se inicie antes del nacimiento del niño, como ocurre en la actualidad.

Además, el gobierno no apoyará la indicación -por la vía de incluirla en el proyecto- de la adopción por parte de personas que hayan hecho un Acuerdo de Unión Civil, pero éste ya ha sido presentada por los parlamentarios y será votada en comisión y en Sala, según adelantó uno de sus autores, el diputado Farías.