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Cámara aprueba por unanimidad sanción al acoso sexual en lugares público

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género celebró la aprobación, indicando que es "un paso importante como país por el pleno respeto y la seguridad de las mujeres"

24Horas.cl Tvn

Miércoles 3 de abril de 2019

"Aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados sanción al acoso sexual en espacios públicos! Una moción parlamentaria al que el Gobierno puso urgencia y será ley en las próximas semanas, dando un paso importante como país por el pleno respeto y la seguridad de las mujeres", con estas palabras en su cuenta de Twitter, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género celebró la aprobación del proyecto de ley que sanciona el acoso en lugares públicos.

De esta manera, el proyecto queda listo para transformarse en Ley, luego que pasara su tercer trámite legislativo, modificando el Código Penal.

El texto castiga con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que, por cualquier medio, capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

Se impondrá la misma pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte UTM, al que difunda dichas imágenes, videos o registro audiovisual.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.
 

Cámara aprueba por unanimidad Sanción al acoso sexual en lugares público

Cámara aprueba por unanimidad Sanción al acoso sexual en lugares público

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género celebró la aprobación, indicando que es "un paso importante como país por el pleno respeto y la seguridad de las mujeres"

 


Otra enmienda aplica la misma pena de presidio menor, si el abuso consiste en el empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de catorce años.

Además, se dispone que comete acoso sexual el que realiza, en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o un delito al que se imponga una pena más grave, consistente en: 

1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres UTM. 

2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (entre 21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM.
 

Quienes también celebraron la aprobación, fue el Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC) quienes destacaron que "Después de 5 años de mucha pega, de mucha paciencia, de cansancio y trabajo voluntario, hoy podemos decir: ¡Tenemos Ley de RespetoCallejero!