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Extensión de horario laboral en Navidad

De acuerdo al marco legal, el horario de los trabajadores del comercio puede extenderse en dos horas extras durante los días previos a la festividad.

Nadia Iturriaga

Martes 4 de diciembre de 2012

Los festivos de fin de años se acercan y por eso la Cámara Nacional de Comercio (CNC) anunció este martes las condiciones que van a regular la extensión del horario de trabajo en esa área. Entre los días 10 y 24 de diciembre, periodo en que aumenta la demanda y por ende se requiere mayor atención al público, los empleadores podrán extender en dos horas diarias la jornada ordinaria.

Esta medida se basa en la ley N° 20.215, por ello el comercio puede extender dicha jornada de sus empleados hasta dos horas diarias durante nueve días anteriores a la Navidad, distribuidos dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad.

La Cámara destacó que, durante el periodo que se extienda la jornada ordinaria de trabajo, el horario de los empleados no podrá exceder las 23:00 horas, mientras que el día 24 de diciembre este horario límite será hasta las 20:00 horas. De esto se desprende que los empleadores deben tomar las medidas correspondientes para que el cierre de sus establecimientos se realice sin inconvenientes .

Para el 31 de diciembre se establece la misma limitación de horario que tiene el día de víspera de Navidad.

Asimismo el artículo 24 del Código del Trabajo precisa que las horas comprendidas en la extensión horaria se deben cancelar extraordinariamente con el recargo establecido legalmente cuando con ellas se sobrepasen las 45 horas semanales o, en su defecto, la jornada que acordaron las partes.

Esta extensión de horario se aplica a cajeros, reponedores, empaquetadores y todos aquellos que tengan labores relacionadas con el expendio o venta directa de productos al público.

El personal de aseo o de mantención queda excluido de la anterior categoría.