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Cambios a la Ley de Alcoholes: bencineras no podrán vender y obligación de etiquetado

Se rechazó la medida que permitía el ingreso de menores de edad a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, así como a las discotecas, cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

24horas tvn

Martes 22 de diciembre de 2020

A comisión mixta fue despacha la reforma a la Ley de Alcoholes, al producirse ciertas diferencias entre la propuesta que salió de la Cámara de Diputados y la que finalmente fue votada por los senadores.

En este sentido, las mayores discrepancias se dieron en el etiquetado de las bebidas, las que para la Comisión de Agricultura son excesivas para los productores nacionales.

Por otro lado, según la Comisión de Salud, el Senado flexibilizó las indicaciones incorporadas en la Cámara, las que buscan frenar el acceso de los menores de edad al alcohol y para precaver accidentes o diversos problemas de salud en la población.

Normativa

La reforma a la Ley de Alcoholes definen las exigencias de etiquetado de toda bebida alcohólica de graduación, igual o mayor a un grado, que esté destinada a su comercialización en Chile.

Respectos de las patentes, las modificaciones precisan que las instalaciones como apart hoteles, deberán contar con una. En tanto, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente que permita su venta.

En tanto, también de dispuso que todos los servicios de salud cuenten con programas de prevención y no solo de rehabilitación y que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud coordinen con otros sectores e instituciones de la sociedad civil, medidas de protección de la salud pública en relación al consumo nocivo de alcohol.

Por último, también se aprobaron los cambios a normas relacionadas con el marco infraccionario y sancionatorio y un artículo nuevo que obliga a informar en los envases o etiquetas, la cantidad de energía presente en las bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto, según las normas establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

En tanto, no fue aprobada la supresión de una norma de la Cámara relativa a la prohibición del ingreso de menores de edad a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, así como a las discotecas, cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas.

 

En ese mismo marco, se rechazó la supresión que hizo el Senado para exigir la cédula de identidad a las personas que deseen ingresar a dichos lugares, así como la flexibilización para exigir el citado documento para adquirir bebidas alcohólicas, para quienes aparenten menos de 18 años, entre otras disposiciones relacionadas.

Indicaciones rechazadas

El proyecto también buscaba incorporar una nueva disposición que precisa que, en los envases, adicionalmente, se deberá adherir o contener impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeados cada uno por una circunferencia, en conformidad a las oraciones recién señaladas (las primeras dos con una línea atravesada). Sin embargo, esto fue rechazado.

También fue rechazada la rotación, al menos durante cada dos años, en las frases complementarias a la advertencia de que “Beber en exceso daña su salud y puede dañar a terceros”.

El proyecto buscaba incorporar las frases “La mujer embarazada no debe beber alcohol”, “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir” y “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”, lo que no prosperó.