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Caso Boris Weisfeiler: Juez descarta delito de lesa humanidad y absuelve a ocho agentes

Magistrado Jorge Zepeda, desestimó la desaparición forzada del matemático y aplicó la prescripción para absolver a los acusados del crimen ocurrido en 1985. Abogado querellante dice que se contradice toda jurisprudencia humanitaria.

24Horas.cl TVN

Viernes 11 de marzo de 2016

Por Luis Narváez

El actual presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda, puso fin a su gestión como juez a cargo de causas por violaciones de los derechos humanos, dictaminando que el secuestro y desaparición forzada del matemático estadounidense, Boris Weisfeiler Bernstein, no fue un crimen de lesa humanidad; que fue un simple secuestro y que, por ende, el delito está prescrito. Los ocho acusados por esta causa fueron absueltos.

Se trata de la sentencia de primera instancia emitida por el magistrado, tras casi 16 años de proceso judicial. Un caso en el que el gobierno de Estados Unidos manifestó varias veces interés porque se aclarara con lo ocurrido con este ciudadano de origen ruso, que se le pierde el rastro el 3 de enero de 1985, en las cercanías de San Fabián de Alico,

Zepeda no envió el fallo a la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema, como deben hacerlo todos quienes resuelven materias de connotación pública.

GENUINA LABOR

El juez Zepeda ha descartado la calificación de delito de lesa humanidad debido a que, a su juicio, los funcionarios de Carabineros y miembros del Ejército cumplieron una “genuina labor profesional investigativa”, cuando deciden organizar una patrulla para rastrear un sospechoso extranjero que ha sido visto deambular en el sector del río Los Sauces, por dos campesinos: los hermanos Jose Aníbal y Luis Alberto López Benavídez.

El juez sostiene que el actuar de la patrulla se ajustaba a una orden judicial para investigar la presunta desgracia de Wesfeiler, no obstante dicha orden fue emitida muy posterior a que ocurrieran los hechos.

Dicho comando estaba integrado por el capitán de Carabineros, Guillermo Luis Fernández Catalán; los suboficiales de la policía uniformada Jorge Andrés Cofré Vega, Estorgio Soto Vásquez y José Mauricio Arias Suazo; subtenientes de Ejército, Antonio Luis Alberto Cortés Aravena y Luis Ricardo Félix Pardo Fernández; además de los suboficiales de la institución castrense, Gabriel Humberto Díaz Morales y Héctor Rolando Aedo Toro.

Esta actuación de los agentes del Estado chileno, afirma Zepeda, “debilita notoriamente atribuir a los hechos de las acusaciones una dimensión internacional, para calificar de lesa humanidad al delito de secuestro calificado en la persona de Boris Wesfeiler”.

Otro argumento que sostiene la sentencia de Zepeda para desacreditar los hechos es la mención que hace al Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Dicha instancia, liderada por el jurista Raúl Rettig, “concluyó resolverlo sin convicción; es decir, que el hecho no era materia asimilable a las graves violaciones de los derechos humanos ocurridas en Chile, a partir del golpe militar de 11 de septiembre de 1973”.

Así las cosas, el juez sólo lo considera un secuestro que está contemplado y sancionado en el código penal. Pero que para efectos de una situación que no ha sido aclarada, como lo es determinar el paradero de Weisfeiler, quien permanece, en teoría, secuestrado desde el 3 de enero de 1985, Zepeda dice que debe aplicar el “indubio pro reo”.

Zepeda sostiene que como se ha descartado que sea un delito de lesa humanidad, no es posible determinar cuánto tiempo después que fuera detenido, ilegalmente, Weisfeiler Bernstein, estuvo en manos de los acusados.

Según la norma chilena, cuando el tribunal es incapaz de establecer ese tiempo -como ha ocurrido acá- se presumen sólo 90 días de cautiverio. Lo trascendente de este hecho, es que a partir de ese momento se comienza a computar el tiempo de prescripción, que para el caso del secuestro calificado, vence a los 10 años.

Zepeda sostiene que las declaraciones indagatorias de cada uno de los acusados, se registran todas a partir de 2009 y, por ende, superan el plazo de prescripción. Entonces, los carabineros (tres) y militares (cinco) logran ser absueltos bajo este argumento.

LA DECEPCIÓN

Olga Weisfeiler, hermana del estadounidense, detenido desaparecido, presentó la querella contra los que resulten responsables en 2000, tras la apertura de los casos de derechos humanos que inició el juez Juan Guzmán Tapia.

Ella ha logrado pronunciamientos de su gobierno, congresistas como el senador Edward Kennedy y personalidades estadounidenses para que se condene a los responsables.

Desde ese entonces, Hernán Fernández, el emblemático abogado que logró capturar y condenar a los jerarcas de la Colonia Dignidad por abusos sexuales, ha sido quien ha representado a la familia Wesfeiler en Chile. El profesional dijo a 24horas.cl que esta sentencia es “decepcionante”.

Afirmó que el magistrado “contradice frontalmente toda la evolución jurisprudencial en materia de Derechos Humanos”.

Agrega que a pesar de los argumentos de este juez, la sentencia y la investigación “dan por establecidos los hechos de secuestro, en un contexto de búsqueda y persecución de Boris Weisfeiler, en acciones concertadas y planificadas. Se trata de agentes del Estado, actuando en su calidad de tales durante la dictadura y en un política de represión sistemática y organizada".

Respecto al rol que ha tenido Jorge Zepeda Arancibia, 13 años a cargo de las causas de violaciones de los derechos humanos cometidas en el fundo alemán, Fernández aseguró que “la justicia en Colonia Dignidad ha sido mínima y existen muchos delitos y autores aún en la impunidad. El rol del Juez Zepeda no ha sido el que esperaban las víctimas, a muchas de la cuales represento”.

Según la investigación que realizó el propio Zepeda, que significó que en 2012 sometiera a proceso y encarcelara por algunos meses a los ocho agentes, entre el 3 y 5 de enero de 1985, “funcionarios de Carabineros de la avanzada fronteriza del retén ‘El Roble’, situado en el cajón del Ñuble, límite oriente de la República de Chile con la República Argentina, son advertidos que un caminante, el que viste ropa tipo militar, se desplaza por su sector de vigilancia en la frontera en dirección este al oeste, los que, al presumir el ingreso ilegal del desconocido por los pasos fronterizos desde Argentina al territorio nacional se alarman debido a la ropa militar que se les ha indicado vestiría el desconocido, la que le da al extraño el aspecto de un ‘extremista’ tratando de ingresar clandestinamente al país”.

El sumario acredita que los policías uniformados mintieron al inicio del proceso negando participación. Posteriormente, reconocieron que iniciaron una verdadera cacería contra Wesfeiler, persiguiéndolo a caballo. Al momento de interceptarlo y detenerlo deciden informar al Ejército. En el proceso se sostiene que “entre los días 3 al 5 de enero de 1985, militares que conforman una patrulla del Ejército, y que se desplazan en un vehículo motorizado, se sitúan frente al andarivel sobre el río Los Sauces, tributario del río Ñuble y único paso desde el oriente con respecto al cajón del río Ñuble, quienes, luego de contactarse con los funcionarios de Carabineros persecutores de Boris Weisfeiler Bernstein, colaboran con éstos en la privación ilegítima de libertad y ocultamiento de éste”.

A pesar de que hoy los ha absuelto por una “genuina labor investigativa ”, Zepeda sostenía en 2012 que “los referidos agentes, además de mantener privado de libertad, sin causa legal, al afectado Boris Weisfeiler adicionalmente, mantienen una conducta persistente de ocultamiento hasta hoy, acerca de las circunstancias de la detención y del paradero de este ciudadano norteamericano, lo que determina en definitiva la desaparición forzada del mismo”.

El plazo para apelar de esta sentencia vence este domingo y el abogado Hernán Fernández anunció que está redactando el recurso para que sea el tribunal de alzada capitalino el que revierta este fallo, que también desestimó una demanda civil contra el Estadio chileno que ascendía a los mil 800 millones de pesos.

Por su parte el Programa de Derechos Humanos, que dirige desde octubre, el abogado Sebastián Cabezas, confirmó a 24horas.cl que también apelarán de este fallo, sin referirse a los argumentos de Zepeda.