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CDE fuera de la Ley de Transparencia

Corte de Apelaciones de Santiago avala no aportar datos en causas sobre violaciones de derechos humanos.

24horas.cl Tvn

Miércoles 14 de noviembre de 2012

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamode ilegalidad y rechazó la entrega de información de juicios que tramita el Consejo de Defensa del Estado (CDE), a los que se había dado acceso por la Ley de Transparencia.

En fallo unánime (causa rol 9314-2011), los ministrosde la Novena Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Jessica González yla abogada integrante Carmen Domínguez, acogieron la presentación realizada por el CDE en contra de la determinación del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar la información solicitada por Enrique Canales Valenzuela.

El fallo determina que la entrega de dicha información -referida a las acciones del CDE en causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos, tanto en el ámbito civil como penal-viola las normas de reserva de los integrantes del CDE y que se encuentra resguarda por el secreto profesional.

"Que esa formulación amplia del artículo 61 acarrea, como consecuencia de lo anterior, que el deber de reserva alcanza no sólo a los abogados que pertenecen al Consejo sino a todos los profesionales, los funcionarios y también al órgano en cuanto tal pues, por un lado, la regla no distingue y, por otro, es indudable que la información a la que acceden todos los que se desempeñan en el Consejo referido lo hacen en virtud de pertenecer al órgano, no en su condición de particulares. En otros términos, distinguir entre si el deber recae sólo en los profesionales que lo integran y no en el órgano es privar del contenido último a la regla que precisamente lo que persigue es asegurar la reserva de toda la información a la que tiene el Consejo en atención a la especial tarea que realiza. Por tanto, la distinción entrelos abogados que integran el Consejo y el órgano Consejo de Defensa delEstado ninguna utilidad plantea en la materia en que este recurso incide. En efecto, el artículo 61 impone el deber de reserva no sólo a los abogados que integran el Consejo sino a todos los profesionales que lo integran, de suerte que ciertamente está queriendo cubrir a todo aquél que, dentro del mencionado organismo, tenga acceso a la información que se quiere amparar en términos que justamente nadie que pertenece al mismo pueda darla a conocer o difundirla", dice el fallo.

La resolución agrega que "una segunda consecuencia que se extrae de su formulación amplia es que ella cubre toda la informaciónde la que dispone el Consejo en razón de su actividad, pues lo contrario implica olvidar la especial tarea que desempeña el Consejo quees la defensa litigiosa que, por definición, obliga al secreto profesional como la propia legislación, en especial el DFL n°1, reconoceal determinar que su vulneración acarrea consecuencias penales y consecuencias civiles como son el deber de indemnizar los perjuicios causados. Que, atendido lo anteriormente razonado, la información solicitada al Consejo está cubierta por la causal que se invoca del artículo 21 n°5 de la Ley 20.285, pues ciertamente compromete el ejercicio futuro de la defensa que a este organismo corresponde. Así, esindudable que 'las actas de acuerdo del Consejo, en que se definió la procedencia de la respectiva indemnización' que han sido solicitadas dancuenta de los acuerdos adoptados en la defensa de las distintas causas que han sido sometidas al conocimiento del Consejo y de ellas puede desprenderse la estrategia jurídica que no sólo ha seguido el Consejo enesas precisas causas sino, más en general, en las que seguirá en materias similares en las que le toca intervenir. Debe, además, tenerse presente que su lectura relacionada con toda la información que fue solicitada al Consejo puede conducir a reconstruir toda la estrategia judicial del mismo, afectando con ello, sin lugar a dudas, la defensa futura de los intereses del Fisco y, con ello, al interés nacional. Estaúltima posibilidad, por su elevado riesgo, debe ser evitada y, por lo mismo, en una adecuada ponderación de eventuales daños, debe conducir a rechazar la solicitud de información planteada".

Por lo tanto, se concluye "que, de conformidad a lo razonado, lo decidido por el Consejo de Transparencia no se ajusta a lo dispuesto en la legislación pertinente en cuanto la decisión de obligar al Consejo de Defensa del Estado a la entrega de la información referidaen la resolución recurrida infringe los preceptos constitucionales y legales referidos en los considerandos anteriores. De este modo, cabe concluir que ha existido ilegalidad en tal resolución".