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Le dieron anticonceptivos defectuosos y ahora le niegan aborto en 3 causales

Corte de Apelaciones de San Miguel estableció que se produjo un actuar arbitrario e ilegal en un Cesfam de Talagante, infringiendo disposiciones constitucionales y legales, al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la recurrente.

Agencia Aton

© Aton

Miércoles 17 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección presentado en contra del Centro de Salud Familiar (Cesfam) Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante, por no dar respuesta a paciente que solicitó la interrupción de embarazo y ordenó al centro de salud evaluarla para constatar o descartar causal invocada para practicar la intervención.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán, Liliana Mera y fiscal judicial Jaime Salas- estableció el actuar arbitrario e ilegal del centro de salud familiar, infringiendo disposiciones constitucionales y legales, al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la recurrente y de igualdad ante la ley.

"El recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar extraordinaria prevista para resguardar –urgentemente– ciertos derechos y garantías esenciales, enumerados en el mismo precepto, que son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen perturbación, privación o amenaza en su ejercicio legítimo", sostiene el fallo.

La resolución agrega que "al margen de las alegaciones expuestas respecto de encontrarse o no la recurrente (…) en un riesgo vital de modo que la interrupción del embarazo evitaría un peligro para su muerte, lo cierto es que el libelo pretensor circunscribe la acción a la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido el Cesfam Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante, al no darle respuesta a su solicitud para practicar la interrupción de su embarazo".

Agrega que "es posible concluir que, al no haber ejecutado la recurrida acciones específicas tendientes evaluar un diagnóstico compatible con la voluntad de la recurrente –quien no se encuentra obligada a conocer los protocolos técnicos en la materia– ha incurrido en una omisión que no sólo resulta caprichosa y por tanto arbitraria, por ser la recurrente una mujer vulnerable usuaria de un servicio público de salud que habría resultado embarazada a causa de cápsulas anticonceptivas defectuosas proporcionadas por el mismo servicio, sino también resulta ilegal desde que ha conculcado el derecho que el artículo 119 del Código Sanitario le confiere a toda mujer embarazada para solicitar la interrupción voluntaria del mismo, en la medida que se constate la concurrencia de los supuestos establecidos en la ley y que, precisamente, el Cesfam Alberto Allende Jones estaba obligado a evaluar".

Por tanto, se resuelve que "se acoge el recurso de protección deducido en favor de (…) sólo en cuanto, se ordena que dentro del plazo de cinco días el Cesfam Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante evalúe médicamente a la actora, a objeto de constatar o descartar un diagnóstico compatible con la causal del artículo 119 1) con relación al artículo 119 bis inciso 1° del Código Sanitario".