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Clínica deberá pagar indemnización por muerte de mujer tras parto

La justicia determinó que el centro asistencial debe pagar 160 millones de pesos al cónyuge y los tres hijos de la víctima.

Karla Gallardo

Viernes 20 de junio de 2014

La Corte Suprema determinó que la Clínica Reñaca debe pagar una indemnización de 160 millones de pesos al cónyuge y los tres hijos de una mujer que falleció en el centro asistencial tras dar a luz, en septiembre de 2002.

El caso marca un precedente por ser la primera vez que una sala del máximo tribunal utiliza el "Barámetro Jurisprudencial Estadísticos Sobre Indemnización de Daño Moral por Muerte", el cual se encuentra en el sitio web del Poder Judicial y fue elaborado en conjunto con la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

La sentencia indica que tanto el establecimiento como los médicos Luis Venegas Soto (ginecólogo) y Johny Ríos Arduz (intensivista), deben cancelar la millonaria suma a los familiares de la víctima.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Andrea Muñoz, sólo respecto de la responsabilidad de la clínica en el hecho al considerar que no quedaron establecidas las deficiencias del establecimiento. 

Foto: Reproducción/clinicarenaca.cl