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Tercer 10%: CMF instruye medidas para compañías de seguros y el retiro de rentas vitalicias

En el caso de las rentas vitalicias las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para establecer comunicación con los pensionados.

Agencia Aton

© Aton

Viernes 30 de abril de 2021

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informa que instruyó a las compañías de seguros de vida adoptar medidas especiales tendientes a facilitar el proceso de anticipo voluntario de pensiones de rentas vitalicias, establecido en la Ley 21.330.

Se requirió a las entidades aseguradoras reforzar sus canales de atención, privilegiando el uso de medios remotos, para informar a los asegurados los alcances de la ley, la forma en que pueden solicitar el anticipo del pago de sus rentas vitalicias, el efecto que dicho adelanto tendrá sobre el monto de su pensión futura y resolver oportunamente las consultas.

De acuerdo a la Ley, el anticipo podrá ser solicitado por una vez y de forma voluntaria por los pensionados y beneficiarios. A más tardar el lunes 3 de mayo a las 09:00, las aseguradoras deberán habilitar en su sitio web un acceso que permita efectuar la solicitud de anticipo. En ella el pensionado de renta vitalicia deberá encontrar el formulario para el ingreso de la solicitud del anticipo.

Las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada. En este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.

Las compañías deberán extremar las medidas de control de validación de las solicitudes, de tal forma de mitigar la posibilidad de fraudes.

En caso de que la solicitud sea aceptada, la Compañía de Seguros deberá informar además las opciones de porcentajes de retiro y la pensión resultante producto de cada alternativa. De esta manera, el pensionado o beneficiario podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica (con tope UF 150). Para cada caso, la aseguradora deberá mostrar el efecto que tendrá este adelanto en el monto de su futura pensión.

También, el formulario de solicitud de anticipo deberá incluir una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos. La respuesta a esta consulta es obligatoria. La aseguradora no podrá efectuar el pago de un anticipo a aquellos pensionados o beneficiarios deudores de pensión alimenticia, siguiendo las instrucciones que sobre esta materia reciban de los Tribunales de Justicia.

Asimismo, sobre los ajustes de pensión, se señala que las compañías deberán estimar el monto máximo a retirar por los pensionados o beneficiarios considerando su reserva técnica. Así, de acuerdo a la nueva Ley, el retiro que efectúen los pensionados o beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus futuras rentas vitalicias, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

Por lo anterior, el nuevo monto de pensión se estimará aplicando el porcentaje de retiro a la pensión vigente definida en la póliza. De esta manera, si el retiro es de un 10% de su reserva, las pensiones caerán en un 10%.

Las compañías, una vez efectuado el retiro, deberán reestimar las reservas técnicas en función del nuevo monto de pensión, aplicando la normativa vigente establecida para estos efectos

Adicionalmente, dado que el anticipo del 10% de las rentas vitalicias puede generar mayores necesidades de liquidez para las Compañías de Seguros, a objeto de que puedan cumplir con su obligación legal la CMF introdujo cambios a la Norma de Carácter General N°323.

La CMF estima que la liquidación de instrumentos por parte de las Compañías de Seguros de Vida se va a unir a lo que harán las AFP, presionando a la baja el precio de estos instrumentos. Para evitar potenciales pérdidas de baja de valor, se aumentó por un año la capacidad de endeudamiento financiero de las aseguradoras.