La llegada de las Fiestas Patrias trae consigo la aparición masiva de banderas chilenas en edificios, casas, parques y otros lugares con el fin de conmemorar un nuevo aniversario de la Primera Junta Nacional de Gobierno, ocurrida el 18 de septiembre de 1810.
No obstante, pocos saben que la utilización del símbolo patrio se debe efectuar bajo ciertas reglas que están estipuladas en la Constitución, por lo que en caso de no respetarse la persona arriesga multas.
¿CÓMO IZAR LA BANDERA EN MI CASA?
De acuerdo a la Ley 20.537, existen tres formas de colocar la bandera:
- Estando al tope de un mástil blanco, con la estrella ubicada en el extremo superior izquierdo
- Sin asta y de forma vertical
En este caso, el emplema se puede ocupar de forma vertical, pero la estrella debe sí o sí estar posicionada a la izquierda, tal como la siguiente imagen:
- Sin asta y de forma horizontal
Para esta modalidad, la bandera debe tener la estrella al extremo superior izquierdo, ya que en cualquier otra posición estará mal ubicada:
LAS MULTAS POR NO USAR LA BANDERA
Si bien no es una multa que suele presentarse, sí está dentro de la Constitución, ante lo cual las personas deben estar alerta.
En caso de no respetar las formas anteriormente anunciadas, la Ley Nº 18.287 estipula que existe una multa que oscila entre 1 y 5 UTM, es decir, entre $46.600 y $233.000.