Este domingo, el Presidente Sebastián Piñera decretó un toque de queda a partir de las 22:00 hasta las 05:00 am del lunes con el fin de combatir la propagación del Covid-19.
La única forma para poder transitar de manera legal después de estos horarios es a través de un salvoconducto el cual otorga Carabineros.
Es por ello que estos últimos habilitaron la opción de obtenerlo a través de la página web www.comisariavirtual.cl, donde a partir de las 14:00 de este domingo se puede realizar el trámite utilizando la clave única del Registro Civil.
Al ingresar a dicho sitio web, se puede revisar todos los procedimientos que se pueden realizar, donde entre ellos se encuentra la opción "Permisos temporales y salvoconductos".
Al hacer clic en dicha opción, aparecen dos opciones para poder obtener el salvoconducto, las cuales son para asistir a un funeral de un familiar directo (el cual tendrá vigencia por cuatro horas si la persona reside en la misma región del funeral) o para realizar asistir a centros de Salud por tratamiento médico.
A partir de este punto, se requerirán los datos de la persona que solicite el salvoconducto en una pestaña del Registro Civil que solicitará la clave única que otorga esta misma entidad.
Luego de ello, los datos personales se encontrarán autocompletados en la página de Carabineros. Solamente se deberá agregar la comuna de residencia y el domicilio.
Además de ello, se solicita adjuntar algún respaldo de su solicitud, tal como lo es algún tipo de certificado médico, de manera obligatoria.
En esa misma línea, en caso de ser un salvoconducto por motivo médico, se solicitarán los datos referentes al origen y el destino del traslado del paciente, además de indicar la fecha de duración del documento y si requiere un acompañante.
De requerir a una persona que acompañe, al solicitante se deberán agregar sus datos personales en el mismo documento.
Tras esto se debe indicar que el documento es una declaración jurada y que en caso de comprobarse la falsedad en los motivos, se incurrirá en las penas del artículo 210 del Código penal, las cuales van de de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.