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Condenan a Cencosud por accidente con carro de supermercado

La Corte de Apelaciones falló a favor de Patricio Escudero Hernández, quien fue golpeado por un carro en el mall Alto Las Condes.

José Morgado

Lunes 4 de noviembre de 2013

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó este lunes al holding Cencosud a pagar una indemnización de más de  2 millones de pesos a un cliente que sufrió un accidente en el mall Alto Las Condes.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Rosa Kittsteiner, la fiscal judicial María Loreto Gutiérrez y el abogado integrante David Peralta- determinó que el grupo comercial debe pagar  $2.239.118 a Patricio Escudero Hernández.

La resolución revoca el fallo de primera instancia del Tercer Juzgado Civil de Santiago, la que había rechazado la acción presentada por un accidente -ocurrido el 28 de febrero de 2008- que le provocó una serie de lesiones al demandante.

DETALLES DEL ACCIDENTE

El fallo señala que la circunstancia en que se produjo el accidente, "se encuentra meridianamente claro que se debió al golpe sufrido por el actor a raíz del impacto por carros transportados manualmente por don Manuel Sandoval, lo que le habría ocasionado lesiones que se consignan en la documental acompañada por dicha parte y pormenorizada en el considerando quinto de la sentencia que se reproduce"

"Nadie puede dejar de pensar que tal accidente debió producirse sino en el Supermercado Jumbo o el Mall, ya que es un hecho sabido que los carros se transportan apilados de la forma que provocaron el accidente sólo dentro de esos recintos y con el único propósito de servir a los clientes del supermercado para realizar sus compras", agrega el texto.

En la misma línea, el fallo indica que "habiéndose acreditado el accidente sufrido por el actor, el que sólo pudo ocurrir en el Supermercado Jumbo o Mall Alto Las Condes, que el causante del mismo sirve al Supermercado Jumbo del grupo o Holding Cencosud, que la víctima sufrió lesiones en su rodilla, cuyo tratamiento hospitalario y médico se acreditaron, existiendo un nexo de causalidad y responsabilidad extracontractual de quienes se vinculan o ligan a la demandada por razones societarias públicas y notorias, resulta procedente acoger la indemnización demandada sólo en cuanto a los gastos efectivamente acreditados, desechando las peticiones de lucro cesante, daño moral y corporal que el actor no probó en juicio".

REVISA EL FALLO COMPLETO: