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Condenan a Clínica Las Condes y a un médico por no informar a paciente que su intervención estaba cubierta por el GES

De acuerdo con el fallo de la Corte de Apelaciones, al demandante "se le privó de la opción de acogerse al Plan de Garantías Explícitas en Salud y con ello a la protección financiera que se le aseguraba por este medio".

24Horas.cl Tvn

© Aton

Miércoles 18 de agosto de 2021

Durante la jornada de este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios en contra de un médico y la Clínica Las Condes, por no haber informado al demandante que la enfermedad que padecía y su intervención se encontraban cubiertas por el plan GES.

En un fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada por el 30° Juzgado Civil de Santiago que había rechazado la demanda en una primera instancia.

Según indica el fallo, "en cuanto al incumplimiento acerca de no haber informado que la patología del actor se encontraba cubierta por el Plan de Garantías Explícitas en Salud, es un hecho asentado que no existió tal información, tanto es así que Clínica Las Condes fue sancionada por esta omisión".

Asimismo se agrega que que "se privó al actor de acceder, a las garantías que otorgaba la Ley N° 19.966 y, en lo que interesa al caso planteado, a la protección financiera que la ley confiere para una patología cubierta por el GES tanto para su tratamiento como su seguimiento".

 

Junto con ello, el tribunal indica que "el particular, cabe indicar que en la demanda dentro de los daños y perjuicios se alude expresamente a la desprotección económica que implicó la falta de notificación que se analiza (fojas 29) por lo que en este punto la demanda debió ser acogida, más aún cuando el actor se reservó los derechos para determinar el monto de los daños en la etapa de cumplimiento del fallo”.

Se agrega en la resolución que eso "no constituye un argumento para desestimar esta pretensión el hecho que el paciente siempre se haya atendido en la Clínica Las Condes, pues, simplemente se le privó de la opción de acogerse al Plan de Garantías Explícitas en Salud y con ello a la protección financiera que se le aseguraba por este medio".

Debido a lo anterior, "se le condena a los demandados a indemnizar al actor los perjuicios que tal omisión le provocaron los que deberán determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia".