El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización de $80.000.000 debido a un tratamiento poco eficiente y eficaz de un embarazo de alto riesgo en el Hospital de Melipilla, lo que provocó la muerte del feto.
La jueza Patricia Ortiz Von Nordenflycht estableció que hubo falta de servicio del centro asistencial al no atender oportunamente el parto, pese a que existían dudas en el control de su embarazo respecto a la edad gestacional del bebé. Finalmente el hijo de la mujer murió por sufrimiento fetal a las 43 semanas de gestación.
"Claramente, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a través del Hospital San José de Melipilla, no otorgó a su usuaria, doña Pamela Rodríguez Lizana, la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma errática y tardía, ante un embarazo de alto riego, con un FUR en duda y que terminó con la muerte del feto", señala parte del fallo.
La resolución agrega que "existe en la especie una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no reaccionó adecuadamente ante dificultades evidenciadas en los días previos al parto de la actora, toda vez que la constatación de síntomas inequívocos de sufrimiento fetal, además de la existencia de un diagnóstico de macrosomía fetal, no verificándose, por dichos profesionales, la proporción céfalo pélvica, teniendo además en consideración que el feto tenía una anomalía de presentación, puesto que su cabeza no había rotado, razón por la cual no progresaba el parto ni se dilataba el cuello del útero, todos los anteriores, motivos suficientes que debieron llevar, a los funcionarios de dicho hospital, a adoptar todas las medidas de resguardo, para evitar el resultado dañoso que finalmente se produjo".
24º Juzgado Civil de #Santiago condena a Servicio de Salud por deficiente atención de parto en hospital de Melipilla https://t.co/ihzkIVrKjd
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) 11 de junio de 2018
La sentencia además relata que tras la hospitalización de la madre, el día 8 de enero de 2011, no se le practicaron exámenes pese a haber tenido reiteradas visitas al Hospital por "síntomas asociados a sangramiento y dolor". A lo anterior se agrega "el hecho de no habérsele realizado un examen físico, por el médico que la atendió el día 6 del mismo mes y año, aun cuando la actora expresó que "al orinar, le seguía escurriendo líquido y al ponerse de pie, se cortaba" y que había comenzado a eliminar una cosa como rojiza café por los genitales, además de que tenía contracciones en la noche, cada 5 minutos, por media hora y que de ahí se detuvieron, todos aquellos síntomas que a lo menos ameritaban una revisión más prolija".
Asimismo, se establece que "la actora había indicado tener dudas en cuanto al FUR (según consta de su carné perinatal) y por ende, no habiendo claridad sobre las semanas de gestación, además del mérito del informe de la ecografía tomada el día 16 de diciembre de 2010, no cabe sino concluir que los profesionales que atendieron a la actora faltaron a la lex artis".
A modo de conclusión, la justicia establece que "resulta claro que los procedimientos empleados por el equipo médico fueron absolutamente ineficientes y determinantes en el fallecimiento del feto por hipoxia".
Revisa a continuación el fallo completo: