La Justicia condenó a la Universidad Andrés Bello al pago de un millón 200 mil pesos de indemnización y a una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), es decir, alrededor de dos millones de pesos, luego que cambiara de sede a un estudiante que se matriculó en la casa de estudios por la cercanía que tenía con su domicilio y su trabajo.
El joven se inscribió en la carrera de Ingeniería en régimen vespertino y en la sede Bellavista, pero el primer día se le informó que las clases se impartirían en República.
Esto le provocó serios problemas como mayores gastos de locomoción, aumento en los tiempos de traslado y atrasos constantes.
Ante esto acudió al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y, tras las gestiones del servicio, la universidad reconoció el cambio de sede y ofreció disculpas, argumentando que el motivo de dicha modificación obedecía a que la entidad se encontraba en constante crecimiento.
No obstante, el joven recurrió al Cuarto Juzgado de Policía Local e interpuso una denuncia, en la que también se hizo parte el Sernac.
El juez determinó que el sólo hecho del cambio constituía un cambio unilateral en las condiciones previamente contratadas, por lo que se acordó condenar a la universidad.
A través de una declaración, el Sernac señaló que el fallo confirma "que los establecimientos educacionales deben cumplir lo que prometen y (los alumnos) deben recibir exactamente el servicio contratado".
Además -señaló el Sernac- se debe "recibir información veraz y oportuna antes de contratar cualquier servicio".
"Los establecimientos de educación superior tienen la obligación de respetar lo convenido con el alumno, lo establecido en los contratos y lo ofrecido en la publicidad. Esto incluye, por ejemplo, que si se acordó una fecha de inicio de clases en determinada sede, ello debe cumplirse", indicó.
Foto: Archivo Agencia Uno.