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Condenan a universidad por cláusulas abusivas

La Corte de Apelaciones determina que Universidad Andrés Bello infringió Ley del Consumidor.

Fabián Mardones

Martes 15 de mayo de 2012

En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Lamberto Cisternas, Javier Moya y el abogado integrante Ángel Cruchaga, determinaron que la Universidad Andrés Bello deberá pagar una multa 50 UTM, equivalentes a $1.982.450, y rebajar el arancel en un 20% de la matrícula en el caso de la estudiante Carolina Ravinet Patiño.

El fallo determina que algunas de las cláusulas del contrato que firman los estudiantes con la casa de estudios, resultan abusivas, de acuerdo a las normas de la Ley del Consumidor (Ley N° 19.496), ratificando lo que había determinado, en junio de 2011, el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago.

El fallo sentencia que “el acuerdo entre las partes del actual procedimiento responde a un contrato de adhesión regulado por la ley. La cláusula quinta de ese contrato infringe las letras c) y e) del  artículo 16 de ese estatuto, pues pone de cargo del consumidor los efectos de determinadas deficiencias u omisiones que no son claramente suyas y, lo que es más importante, contiene limitaciones absolutas de responsabilidad que pueden privarlo de sus derechos".

El dictamen agrega que "las cláusulas Segunda y Cuarta de este contrato de adhesión infringen también el citado artículo 16, especialmente en su letra g), pues el contenido de ambas atenta contra parámetros de buena fe objetiva".

"Las cláusulas referidas conculcan también, a lo menos indirectamente, el derecho a la seguridad que asiste a todo consumidor, conforme al artículo 3, letra d) de la Ley 19.496, a la hora de realizar un acto de consumo”, dice el fallo.

La resolución añade que “nada impide el tratamiento por separado de las cláusulas de un contrato en lo que dice relación con las infracciones a la ley N° 19.496, toda vez que no existe norma que obligue apreciar el acuerdo como una unidad y, por el contrario, cada cláusula puede infringir la ley anotada (...) . Lo anterior, sin perjuicio de precisar que la ley N° 19.496 reconoce el principio de conmutatividad de las obligaciones al señalar que son abusivas las cláusulas, en especial, que constituyen un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de los intervinientes, cual es el caso que nos ocupa”.