Click acá para ir directamente al contenido

Confirman condena a ex sargento de Carabineros por muerte de Manuel Gutiérrez

De esta manera, la Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la defensa de la familia del estudiante fallecido en agosto de 2011. Dicha acción buscaba anular la rebaja de pena dictaminada por la Justicia Militar en beneficio de Miguel Millacura.

24Horas.cl TVN

Martes 15 de diciembre de 2015

La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó, en fallo dividido, el recurso de casación presentado por el Instituto de Derechos Humanos y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para anular la sentencia de la Justicia Militar que redujo la pena para el ex sargento de Carabineros, Miguel Millacura, por la muerte de Manuel Gutiérrez.

El joven falleció en la noche del 25 de agosto de 2011 por un disparo perpetrado por el ex uniformado.

En el recurso de la defensa se argumentó que "no puede hablarse en este caso de un delito imprudente, cuando se está frente a un delito funcionario especial donde no cabe la actuación negligente", por parte de Millacura.

Cabe recordar que la Corte Marcial le bajó la condena de tres años y un día de libertad vigilada a 400 días de reclusión y 61 días de reclusión menor en su grado mínimo, además de la suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de condena, por el cuasidelito de lesiones menos graves en contra de Carlos Burgos Toledo, que estaba a sólo 10 metros de Gutiérrez y que también recibió un disparo esa noche.

Uno de las consideraciones por parte del tribunal militar para disminuir el grado de responsabilidad de Millacura fue "que los disparos impactaron inicialmente en la base de la pasarela".

"De otra manera no se explica que los mismos hayan impactado en la pasarela, naturalmente, disparos ejecutados “hacia el aire” y en las condiciones destacadas, no son reveladores del propósito o deseo de impactar a alguna persona. En efecto el rebote y la trayectoria aludidos- que importan desvío causal-, no están dentro de los cálculos que  puedan preverse razonablemente, al punto que sea factible asumirlos como probables y que aceptados como tales, el agente haya perseverado en su conducta, lo que  permite descartar dolo eventual", se destacó en el fallo de la Suprema.

"Con todo precisamente porque se trataba de un arma de las características señaladas (subametralladora UZI), que la misma fue usada en una zona urbana-con edificaciones, construcciones y presencia de personas-, amén de evitar su empleo, quien lo hiciera debió adoptar las precauciones necesarias, tales como situarse en un sector abierto que descartara  o minimizara el riesgo, hasta anularlo, en lugar de sencillamente confiar en que no se produciría el resultado dañoso. Esta falta de diligencia y cuidado comportan imprudencia necesaria", agregó.

Por lo tanto, la Segunda Sala declaró que "al calificar el hecho indagado como un cuasidelito de homicidio y como cuasidelito de lesiones menos graves, los sentenciadores infringieron aquella normativa", rechazando la solicitud con los votos de los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, el abogado integrante Arturo Prado y el Auditor General del Ejercito Sr. Waldo Martínez.