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Congreso despacha ley que obliga a aerolíneas a reembolsar vuelos cancelados

Entre las medidas compensatorias, el pasajero puede continuar con el contrato adquirido con la aerolínea y aceptar un vuelo alternativo, o cancelar el acuerdo y solicitar el reembolso del 100% del pasaje.

Karla Gallardo

Miércoles 18 de marzo de 2015

El Congreso despachó una Ley que modifica el Código Civil Aeronáutico, la cual permitirá que los pasajeros sean compensados en caso de que sus vuelos se cancelen o registren retrasos de tres horas.

Según indica el proyecto, cada aerolínea está obligada a informar a los pasajeros sobre sus derechos ante la cancelación, retraso del vuelo o la denegación de embarque, además de indicar las compensaciones económicas y reembolsos.

De este modo, la empresa tiene la obligación de solicitar a sus usuarios que renuncien voluntariamente a sus reservas, para entregarles reembolsos acordados por ambas partes.

Entre las medidas compensatorias, el pasajero aéreo puede continuar con el contrato adquirido con la aerolínea y aceptar un vuelo alternativo, o cancelar el acuerdo y solicitar el reembolso del 100% del pasaje.

En caso de denegar un embarque, el reembolso es de 2 U.F. para vuelos de menos de 500 kilómetros; 3 U.F. para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros; 4 U.F. para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros; 10 U.F. para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros; 15 U.F para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros; y 20 U.F. para vuelos de más de 8.000 kilómetros.

Cabe destacar que la indemnización se realizará sólo después de tres horas de retraso para las aerolíneas grandes; y después de cuatro horas, si se trata de una aerolínea pequeña (aviones con menos de 19 asientos).

Foto: Agencia Uno