El Congreso despachó una Ley que modifica el Código Civil Aeronáutico, la cual permitirá que los pasajeros sean compensados en caso de que sus vuelos se cancelen o registren retrasos de tres horas.
Según indica el proyecto, cada aerolínea está obligada a informar a los pasajeros sobre sus derechos ante la cancelación, retraso del vuelo o la denegación de embarque, además de indicar las compensaciones económicas y reembolsos.
De este modo, la empresa tiene la obligación de solicitar a sus usuarios que renuncien voluntariamente a sus reservas, para entregarles reembolsos acordados por ambas partes.
Entre las medidas compensatorias, el pasajero aéreo puede continuar con el contrato adquirido con la aerolínea y aceptar un vuelo alternativo, o cancelar el acuerdo y solicitar el reembolso del 100% del pasaje.
En caso de denegar un embarque, el reembolso es de 2 U.F. para vuelos de menos de 500 kilómetros; 3 U.F. para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros; 4 U.F. para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros; 10 U.F. para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros; 15 U.F para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros; y 20 U.F. para vuelos de más de 8.000 kilómetros.
Cabe destacar que la indemnización se realizará sólo después de tres horas de retraso para las aerolíneas grandes; y después de cuatro horas, si se trata de una aerolínea pequeña (aviones con menos de 19 asientos).
Foto: Agencia Uno