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"La suma es claramente excesiva": Consejo de Defensa del Estado rechaza demanda de viudo de Viviana Haeger

El CDE rechazó la demanda que realizó Jaime Anguita, en conjunto con sus hijas, en las que acusó fallas, errores y negligencia a la Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal y fiscales del Ministerio Público. Además, denunció haber sido víctima de "torturas" cuando estuvo detenido.

24Horas.cl Tvn

© Aton

Miércoles 10 de febrero de 2021

El pasado lunes 1 de febrero, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) rechazó la demanda por indemnización de perjuicios que había presentado Jaime Anguita, viudo de Viviana Haeger.

En la demanda, citada por La Tercera, Anguita —junto a sus hijas Vivian y S.A.H.— acusó fallas, errores y negligencia a la Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal y fiscales del Ministerio Público. Junto con ello, denunció haber sido víctima de "torturas" cuando estuvo detenido, cuando estuvo encarcelado y era el principal sospechoso del deceso de Haeger.

Ante dichas acusaciones, Anguita había demandado una recuperación total al fisco:  $1.998.125.980.

 

Además, el hombre acusó que, durante más de seis meses, personal de Gendarmería no apagaba la luz de su celda, por lo que no podía dormir. Ello, en el contexto del programa de prevención de suicidio. Anguita denunció que era despertado continuamente durante las noches y lo hacían dormir siempre vigilado por un gendarme en la misma celda.

Sin embargo, el CDE rechazó la demanda de Anguita, señalando que "pretende ser indemnizado por daño moral en la exorbitante cantidad de $1.000.000.000. En lo que refiere a este rubro, de haberse producido dicho daño moral, la suma es claramente excesiva, sin perjuicio de no ser procedente jurídicamente".

Junto con ello, Anguita demandó el pago de $138.125.980 por daño emergente y "gastos de defensa letrada", la que fue efectiva en el momento en que se declaró su inocencia.

El CDE aseveró que "en buenas cuentas, la demanda pretende el pago de unas costas personales y procesales encubiertas bajo la apariencia de una pretensión indemnizatoria, como quiera que las costas constituyen un instituto jurídico procesal indemnizatorio de los costos incurridos en los litigios judiciales. Este rubro no es procedente, porque la demanda no puede soslayar que la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral Penal decidió eximir del pago de costas al Ministerio Público, decisión que confirmó la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Entonces, la demanda no puede pretender el resarcimiento de los gastos de la defensa letrada, cuando el Ministerio Público está eximido de su pago, por sentencia ejecutoriada”.

En tanto, Vivian Anguita Haeger busca que se le paguen $ 50.000.000 por daño emergente, puesto que tuvo que viajar de vuelta a Chile para cuidar a su hermana menor. Sostiene que perdió supuestos gastos de alojamiento, estudio y otros gastos de viaje. El CDE aseveró que "el Fisco-Ministerio Público no tiene la obligación de pagarle esa suma de dinero, porque ese rubro no es atribuible a su obrar en el marco del proceso penal que debió iniciarse cuando su madre murió. No existe relación de causalidad, razón por la cual se debe desestimar”.

 

Igualmente, la joven exige el pago de $60.000.000 por lucro cesante, puesto que no habría podido cumplir con sus estudios y luego efectuar alguna actividad económica. “Esta pretensión tampoco es atribuible al obrar del Ministerio Público, no existiendo la relación de causalidad que exige la ley, razón por la cual debe ser rechazada”, indicó el CDE.

Además, en la demanda la menor de las hijas del matrimonio Haeger y Anguita busca ser indemnizada en $30.000.000 por daño emergente: esto, por supuestos gastos de terapias, acompañados por la pérdida temporal de su padre, gastos de cuidadores y otros. El Consejo de Defensa del Estado afirmó que tampoco es atribuible al Ministerio Público en el proceso penal, debido a que no existe relación de causalidad.

Finalmente, ambas hermanas exigen la indemnización por $300.000.000 para cada una de ellas, por resarcimiento del daño moral que habrían sufrido por la consecuencia del deceso de su madre y posterior caso penal.

El CDE expresó que "esa pretensión es claramente excesiva, sin perjuicio que los dolores, aflicciones y molestias derivadas de un hecho tan lamentable como es el homicidio de su madre en el marco de un delito de robo perpetrado en el domicilio familiar, no son atribuibles al obrar del Ministerio Público en la investigación de los hechos y la persecución penal, sino a circunstancia ajenas y distintas. El daño sufrido no es directo, faltando la necesaria relación de causalidad. Por esa razón, estas pretensiones deben ser rechazadas en todas sus partes".

El caso se desarrolla en el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, luego de que el 29º Juzgado Civil de Santiago se declarara incompetente.