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Contaminación en Quintero y Puchuncaví: Justicia rechaza recursos en contra del Estado, organismos públicos y empresas

En fallo dividido, el tribunal de alzada rechazó la serie de recursos argumentando que "la acción de protección solo puede abarcar situaciones específicas de emergencia ambiental y no el contexto general o histórico de contaminación de la bahía"

24Horas.cl Tvn

© Agencia Uno

Martes 19 de febrero de 2019

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este martes los recursos de protección presentados en contra del Estado, organismos públicos y empresas, por su eventual responsabilidad en el marco de la contaminación ambiental que afecta desde hace meses a las comunas de Quintero y Puchuncaví, en la región de Valparaíso.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó la serie de recursos argumentando que "la acción de protección solo puede abarcar situaciones específicas de emergencia ambiental y no el contexto general o histórico de contaminación de la bahía de Quintero Puchuncaví, ni respecto de organismos públicos o empresas que no son sindicadas como los agentes generadores del daño".

Asimismo, se establece que como la acción fue presentada en contra del Estado de Chile, representa "en sí mismo motivo para desecharlo, porque éste no es un tribunal internacional, sino parte del mismo Estado, de suerte tal que se requería que se especificara qué órgano u órganos públicos quedaban imputados como autores de alguna concreta acción u omisión ilegal. No sólo no se dice qué instituciones públicas están imputadas, sino que tampoco se dice qué acciones u omisiones se atribuyen, ni qué medidas de emergencia se solicitan", consigna el fallo.

En materia de organismos públicos, se especifica que las municipalidades de Punchuncaví y Quintero son corporaciones "que ninguna incidencia pueden tener en la producción de la crisis, ni tampoco se sabe qué omisiones concretas se les atribuye, que puedan tener incidencia en las emergencias ambientales de agosto y septiembre de 2018, o siquiera en el cuadro general de contaminación que afecta a las dos comunas".

Sobre las empresas apuntadas, se consideran "desmedidas" las sanciones que se solicitan "como el cierre de todo el complejo industrial, aun cuando están en proceso todavía las investigaciones, está en curso de aprobación el plan de descontaminación del sector y están en vigor las medidas adoptadas para, en el intertanto, reducir las emisiones. Se reclama además que se garantice el derecho a la información, pero no se sabe ni consta que se haya obstaculizado ese derecho".

En el marco del punto anterior, el fallo añade que "la acción de protección sólo puede abarcar las situaciones de emergencia ambiental, y no el contexto general de contaminación de la bahía de Quintero Puchuncaví, y respecto de esas crisis ocurridas en agosto y septiembre de 2018 no pueden acogerse los recursos respecto de ninguna empresa industrial, porque no consta como indubitada la acción de ninguna de ellas en específico, como agente generador del daño".

El tribunal de alzada establece también que "no puede tampoco acogerse ninguno respecto de los agentes públicos, porque la única omisión reprochable detectada, referida a la tardanza en instalar equipos medidores de contaminantes operados por agentes estatales, que hubieran podido detectar el mal que se avecinaba, ya se subsanó y esta acción no tiene otro fin que ese resguardo inmediato".