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Corte de Apelaciones niega solicitud de acceso a emails de Hinzpeter, Ubilla y Peña

Los correos tienen relación a la contratación del ex fiscal regional metropolitano sur, Alejandro Peña, en el Ministerio del Interior.

24Horas.cl TVN

Lunes 15 de septiembre de 2014

La Corte de Apelaciones de Santiago denegó la solicitud de acceso a una serie de correos electrónicos enviado por el ex ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter; el ex subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla; y el ex fiscal regional metropolitano sur, Alejandro Peña, en relación a la contratación de este último como jefe de la División de Estudios en la señalada cartera de Gobierno.

En fallos unánimes, la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, Dora Mondaca (suplente) y la abogada integrante Paola Herrera- negó las solicitudes presentadas por los abogados Valentina Horvarh y Mauricio Daza para acceder al contenido de las comunicaciones intercambiadas por la ex autoridades.

A fines de 2012, el Consejo para la Transparencia rechazó el acceso a las comunicaciones mantenidas por Hinzpeter, Ubilla y Peña, entre el 11 de marzo de 2010 y el 11 de abril de 2011; sin embargo, acogió parcialmente la publicidad de las comunicaciones mantenidas por el ex ministro Hinzpeter y el ex subsecretario Ubilla, en el mismo periodo.

"Al dar acceso a los correos electrónicos entre las referidas autoridades, se permitiría conocer acciones y decisiones adoptadas por el Ministro del Interior en orden a velar por la investigación y persecución de los delitos, lo que va en desmedro de su prevención, una de las funciones que le encomienda la ley", sostiene el fallo.

Y se agrega: "Mediante el acceso a los correos electrónicos, se conocería una información relativa a una facultad privativa de ese ministerio tanto en relación al ministro de la cartera, como al subsecretario de la misma, que contienen políticas, decisiones e implementaciones de los mecanismos y medidas empleadas para la prevención y persecución del delito, a más que como ya se dijo estos no pueden calificarse de actos administrativos, ni son visados por la Contraloría General de la República".

"Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional y/o vaya en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito, se trate de antecedentes necesarios para defensas jurídicas o judiciales; o nos encontremos ante antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, la publicidad de tales actos debe ser restringida en orden a proteger principios de mayor entidad que el conocimiento público de la información requerida. No puede sostenerse entonces que una decisión de negativa, fundada en esos principios afecte la transparencia de los actos de las autoridades, por el contrario, está protegiendo el desempeño de la función pública (…) Que, en consecuencia, si la información requerida cabe dentro de las excepciones prescritas en el artículo 21 transcrito, se configura en su beneficio la causal de secreto o reserva y no es factible ordenar su publicación haya sido emitida ella, por intermedio de los correos privados o institucionales", concluye.

Foto: Archivo Agencia Uno