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Corte de Temuco acoge recurso de familia de Camilo Catrillanca en contra de Carabineros

La acción constitucional presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, es en representación también del adolescente detenido durante el operativo.

24Horas.cl Tvn

© Agencia Uno

Martes 4 de diciembre de 2018

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió este martes parcialmente el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en representación de la familia de Camilo Catrillanca y del adolescente de 15 años M.A.C.P. detenido en el operativo.

En ese marco, se ordenó a la institución policial actuar con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de los amparados, especialmente de aquellos que son niños, niñas y/o adolescentes.

 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente la acción constitucional presentada.

De acuerdo a lo que detalla la resolución, "existe el temor en los recurrentes, que son además familiares del comunero fallecido de que estos hechos puedan seguir ocurriendo, dado la existencia de constantes procedimientos de distintas naturaleza, tales como; allanamientos, vigilancia; controles preventivos de identidad, etc., los cuales, no se sujetarían a la normativa constitucional, ni legal".

El fallo agrega que "sin perjuicio de que la Constitución Política en el artículo 90 dispone que las Fuerzas de Orden y Seguridad constituyen la fuerza pública y que existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinan sus respectivas leyes orgánicas, dentro de la cual está por supuesto controlar el orden público, lo cierto es que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio".

En ese marco, se especifica que el uso de las facultades por parte de las uniformados policiales "no puede ser privada ni restringida, sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes, además, de los derechos que instrumentos internacionales consagran para el respeto y protección de los derechos de las perdonas en general y de los niños en particular como de las comunidades indígenas, como se indica en el libelo de amparo".

 

Además, se hace referencia a lo que indican los principios básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. En ese protocolo, suscrito por nuestro país, se indica que "los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Adicionalmente la doctrina indica, entre otras condiciones, que en primer lugar debe recurrirse a medios no violentos, que se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario, que el uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos, que la fuerza se utilizará siempre con moderación, buscando reducir al mínimo los daños y las lesiones, y que la policía cuente con armas letales y no letales, en términos que pueda disponer de las herramientas idóneas para optar por alternativas menos letales en el uso de la fuerza".