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Corte ordena a programa "Elige Vivir Sano" entregar información

El tribunal de alzada de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad presentado por la Fundación Familia, que ayuda al gobierno en la concreción de políticas públicas.

24horas.cl Tvn

Miércoles 10 de abril de 2013

La Cuarta Sala de Corte de Apelaciones de Santiago desestimó un reclamo de ilegalidad presentado por la Fundación Familia, que trabaja con "Elige Vivir Sano", contra una decisión de Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar información pública de este programa.

En un fallo unánime, la ministra María Soledad Melo, la fiscal judicial Clara Carrasco y la abogada integrante Paola Herrera rechazaron la presentación hecha por la fundación, que indicó que no estaría obligada a entregar los datos solicitados por el ciudadano Leonardo Osorio Briceño, de acuerdo a la Ley de Transparencia, por representar a una organización sin fines de lucro.

"Que, de los antecedentes de autos, resulta que en La Fundación de la Familia, reclamante de autos, existe una concurrencia mayoritaria de órganos públicos en su creación. Sus órganos de decisión, administración y control se componen por autoridades o funcionarios públicos o personas que han sido designadas por estos, la que ejecuta una función cuya naturaleza, objeto y propósito, son públicos. Recibe financiamiento a través del Servicio Nacional de la Mujer, asignándosele una partida en la Ley de Presupuesto. Finalmente, constituye un órgano creado para coadyuvar con el gobierno en la concreción de políticas sociales, lo que se advierte al revisar su sitio web (www.fundacióndelafamilia.cl). Que en relación con lo anterior se debe tener presente que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 2º de la Ley 20.285 sobre Acceso a la información Pública, transcrito precedentemente, ella es aplicable, entre otros a los órganos creados para el cumplimiento de la función administrativa", dice el fallo.

La resolución agrega: "Que en la especie la Fundación de la Familia, resulta ser una entidad destinada a contribuir en la concreción de las políticas sociales del gobierno, y la información requerida se enmarca dentro del contenido del artículo 7º) de la ley N° 20.285, sin que por otra parte se encuentre en alguna de las situaciones de excepción que consagra el artículo 21 del mismo texto legal".

Así concluyeron que el Consejo para la Transparencia tiene que fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, además de garantizar el derecho de acceso a la información.

"Por su parte, el artículo 33 letra b) del mismo texto legal establece entre las funciones de dicho Consejo la de resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a ella. De conformidad a estas disposiciones y al tenor de la “Decisión Amparo Rol C1529-2011” que en copia rola a fojas 13, aparece que el organismo actuó ajustándose al principio de legalidad y en uso de las facultades que le otorga la ley", señala.