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Corte ordena cambio de identidad de género sin previa intervención quirúrgica

"No es la existencia de los órganos sexuales lo que hace a una persona sentirse e identificarse bajo un género u otro", dictaminó el tribunal de alzada.

Francesca Cassinelli

Jueves 9 de abril de 2015

La Corte de Apelaciones de Santiago accedió a cambiar la identidad de género de una persona tanto a través de su nombre en el Registro Civil, como en la inscripción en su partida de nacimiento.

La instancia judicial no requirió al ciudadano en cuestión, de quien se resguarda su identidad, que se efectúe una intervención quirúrgica para modificar su sexo, sino que juzgó que cumplía con los requisitos legales para el cambio.

El fallo unánime de la cuarta sala indica que "no es la existencia de los órganos sexuales lo que hace a una persona sentirse e identificarse bajo un género u otro".

Se trata de una persona que en los últimos cinco años ha sido conocido por nombres e identidad sexual masculina, por lo que no es necesario que se someta a procedimientos de genitoplastia masculinizante y mastectomía.