La Corte Suprema desestimó los argumentos de la defensa que buscaba apelar a la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta por el homicidio de un ciudadano colombiano ocurrido en octubre del año 2017.
El hecho ocurrió en junio de 2017, luego de una pelea por drogas en Antofagasta, que terminó con el brutal desmembramiento de Juan Camilo Parra Sanclemente, por parte de un grupo de compatriotas que se encontraban en condición irregular en nuestro país.
En la resolución, el máximo tribunal concluye que "Por lo expresado es posible concluir, que al no haberse alegado la falta de lectura de derechos o que el encausado haya sido compelido por medios coercitivos a prestar sus declaraciones, no es posible alegar en esta sede que no contaba con un abogado defensor, toda vez que conforme a lo que se ha señalado, es dable concluir que el impugnante renunció a dicha asistencia de manera informada".
Con esto, Julio Andrés Palacios Perlaza fue condenado a presidio perpetuo simple; Anderson Gaviria Arango a 18 años de presidio, Javier Antonio Romero Márquez y Eulecier de Jesús Henao Ríos a 20 años.
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