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De "salida esporádica" a libertad condicional: los requisitos para acceder a beneficios carcelarios

Revisa qué dice la ley sobre los condenados que pueden salir de la cárcel tras la conmoción nacional por el crimen de Ámbar Cornejo.

24Horas.cl Tvn

Viernes 7 de agosto de 2020

La detención de Hugo Bustamante, sujeto acusado de matar a la pequeña Ámbar tras ser beneficiado con la libertad condicional por un doble crimen en 2005, trajo a la palestra las condiciones en las que personas privadas de libertad acceden a cambios en sus condenas o formas de cumplirlas.

En el caso específico, Bustamante quedó en libertad tras cumplir 10 años y un día de condena, pudiendo recibir la libertad condicional tras la decisión de un conjunto de jueces.

Dicha acción benefició a cientos de internos, pero el caso del ahora imputado logró mayor relevancia pública luego de que fuese condenado a 27 años por matar a su pareja y la pareja de esta, y pese a que un informe de Gendarmería no recomendaba su liberación.

Asimismo, es necesario destacar que el hombre no fue indultado, porque esta atribución corresponde al Presidente o Presidenta de la República en ejercicio.

QUÉ BENEFICIOS EXISTEN Y QUIÉNES PUEDEN ACCEDER

Gendarmería explicó la actual normativa que refiere a beneficios carcelarios, los cuales van desde una salida esporádica, hasta el indulto o la libertad condicional:

  • Salida esporádica: refiere a la opción de autorizar, con vigilancia, la salida esporádica de los internos condenados, con el objeto de que éstos visiten a sus parientes próximos o a las personas íntimamente ligadas con ellos, en caso de enfermedad, accidente grave o muerte, o que estén afectados por otros hechos de semejante naturaleza, importancia o trascendencia en la vida familiar. Asimismo, la persona podrá optar al mismo en caso de que su presencia se requiera para "diligencias urgentes"
  • Salida dominical: los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al alcaide para salir del establecimiento los domingo, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día
  • Salida de fin de semana: previo informe del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario respectivo, podrán solicitar al alcaide la salida de fin de semana, los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone este beneficio. En este caso, podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las 18 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo, como máximo
  • Salida controlada al medio libre: los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los seis meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán ser autorizados para salir durante la semana por un período no superior a 15 horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos de capacitación laboral o educacional, a instituciones de rehabilitación social o de orientación personal, con el fin de buscar o desempeñar trabajos

El organismo informó quienes reciban alguna de estas instancias deberán cumplir con:

  • Registrar muy buena conducta en los tres bimestres (seis meses) anteriores a su postulación. No obstante, se examinará la conducta del postulante durante toda su vida intrapenitenciaria a fin de constatar si, con anterioridad a los tres bimestres referidos, registra infracciones disciplinarias graves a considerar antes de conceder el beneficio
  • Haber asistido regularmente y con provecho a la escuela del establecimiento, salvo que el postulante acredite dificultades de aprendizaje o estudios superiores a los que brinda el establecimiento
  • Haber participado en forma regular y constante en las actividades programadas en la unidad, como capacitaciónones, talleres, culturales y recreativas
  • Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.

LA LIBERTAD CONDICIONAL

Actualmente, la ley especifica que la libertad condicional es un beneficio, no un indulto, que "no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad, con la obligación de firmar una vez a la semana en el Centro de Apoyo para la Integración Social, CRS o unidad más cercana al lugar de la residencia".

 

Los internos que pueden postular son quienes:

  • Hayan cumplido la mitad de la pena que se le impuso por sentencia definitiva
  • Haber observado conducta intachable
  • Haber aprendido un oficio, en caso de haber talleres donde cumple la condena, o mantener una actividad laboral
  • Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento
  • A los condenados a presidio perpetuo se les podrá conceder el beneficio, una vez cumplido 20 años
  • A los condenados por parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación a persona menor de 12 años, infanticidio y elaboración o tráfico de estupefaciente, se les podrá conceder la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena
  • A quienes están condenados a más de 20 años, se les podrá conceder el beneficio luego de cumplir 10 años de la pena
  • A los condenados por hurto o estafa a más de seis años, podrán obtener el beneficio una vez que cumplan tres de ellos.

Asimismo, Gendarmería explica que "al tribunal de conducta del establecimiento penal le corresponde certificar el cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo, conducta, escuela y trabajo". Además, sostiene que:

  • La aprobación o rechazo a la solicitud del beneficio es de atribución de las Cortes de Apelaciones
  • La libertad condicional se concede por Decreto Supremo y se revoca de igual forma, en el caso de no haber cumplido las condiciones del mismo
  • Condenado por otra ebriedad u otro delito
  • Ausentarse sin autorización del lugar que se haya fijado como residencia
  • No presentarse, sin causa justificativa, durante dos semanas consecutivas a firmar
  • Tener la posibilidad cierta de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, sean familiares, penitenciarios o de las redes sociales.

INDULTO

En este caso, es la Presidenta o Presidente de la República en ejercicio quien puede decretarlo.

Sobre el detalle, el organismo carcelario especificó que "puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena. El indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia, nuevo delinquimiento y otros que determinen las leyes".