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Delitos contra la salud pública: Más de 529 mil imputados y el 60% ya tiene condena

Empleadores que obligan a sus trabajadores a concurrir presencialmente o bien falsifican permisos colectivos, organizadores de fiestas o eventos prohibidos durante el estado de emergencia, son algunos de los delitos que más se han repetido durante la pandemia.

24Horas.cl Tvn

© Aton

Jueves 15 de abril de 2021

En los 13 meses de pandemia, la Fiscalía ha formalizado o requerido en juicio simplificado o monitorio a un total de 446.386 imputados que infringieron las normas sanitarias. Ante el aumento de los contagios y de las medidas restrictivas de movilidad, el Ministerio Público ha reafirmado su postura de perseguir penalmente a quienes no cumplan con las disposiciones de la autoridad.

Un total de 529.357 imputados han ingresado al sistema de justicia penal por cometer delitos contra la salud pública durante el año 2020 y 2021.

De éstos, 318.922 ya obtuvieron sentencia condenatoria, es decir, el 60% fue condenado por los tribunales de justicia como respuesta a la política criminal de la Fiscalía de Chile de perseguir y ejercer la acción penal en contra de quienes infringen las normas sanitarias durante el estado de emergencia por la pandemia del Covid-19.

 

A la fecha, un total de 446.386 imputados ha sido formalizados o requeridos en juicio simplificado y/o monitorio, cifra que forma parte de la postura institucional y, particularmente, de los criterios de actuación impartidos por el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, de focalizar la persecución penal, principalmente, en reincidentes, empleadores y organizadores de fiestas o eventos prohibidos.

Según Marta Herrera, funcionaria de la fiscalía nacional, "la infracción a la norma sanitaria convierte a una persona en eventual vector de contagio y, por tanto, pone en riesgo la salud pública".

Asimismo, agregó que "esto constituye un delito que va a tener distintas posibilidades de actuación por parte de la fiscalía".

Principales criterios de persecución

Desde mediados de 2020, el criterio impartido en el Ministerio Público se ha focalizado en tres aspectos: en empleadores que obligan a sus trabajadores a concurrir presencialmente o bien falsifican permisos colectivos; en organizadores de fiestas o eventos prohibidos durante el estado de emergencia, y en quienes infringen las medidas en más de dos ocasiones.

En el caso de los trabajadores coaccionados por el empleador, el Ministerio Público ha reiterado que no los perseguirá porque entiende que éstos no tienen alternativas ante la imposición de sus jefaturas. Tampoco serán investigadas las personas que se vean forzadas a vulnerar las restricciones de movilidad para generar ingresos o buscar algún tipo de sustento, que de otro modo no podrían obtener.

Respecto de los organizadores de fiestas, reuniones u eventos prohibidos, y quienes asisten a ellos, la Fiscalía ha instado a su persecución porque considera que éstos son potenciales vectores de contagio, lo que constituye, a juicio del Ministerio Público, una conducta claramente delictiva.