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Demanda contra Universidad del Mar

El Sernac intentó mediar para ajustar los contratos a la ley, pero la institución educativa nunca respondió al ofrecimiento.

24horas.cl Tvn

Martes 23 de octubre de 2012

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) anunció este martes la presentación de una demanda colectiva contra la Universidad del Martras detectar cláusulas abusivas en sus contratos que, si se aplicaran, podríanperjudicar gravemente los derechos de los alumnos.

Entre ellas, se destacan las cláusulas que permiten a la institución cambiosunilaterales y arbitrarios de las condiciones contratadas como las mallascurriculares, las formas de prestar el servicio e incluso cláusulas donde launiversidad de faculta para cerrar la una carrera por falta de alumnos.

El Sernac había exigido el ajuste de los contratos en el marco de unamediación. Sin embargo, no hubo respuesta por parte de la institucióneducacional, lo que finalmente determinó la acción judicial.

Algunas de las cláusulas detectadas son las siguientes:

- Cláusulas donde laUniversidad se reserva la facultad de repactar unilateralmente o renegociar ladeuda a su sólo arbitrio en caso de atraso en el pago, esto es, sinconsentimiento del alumno.

- Cláusulasen que la institución se permite la modificación unilateral de las condicionescontratadas. Por ejemplo, cláusulas donde la universidad puede cerrar unacarrera al no completar la cantidad mínima de alumnos.

- Cláusulas donde se  faculta a la universidad para cambiararbitrariamente las mallas curriculares y la forma de prestar el servicio(pasar de presencial a virtual). Si bien una institución puede cambiar lasmallas, las razones deben basarse en criterios objetivos que apunten a mejorarla calidad del servicio.

- Además, dichas cláusulasestablecen que la institución puede no abrir una carrera o un curso previamentecontratado "porcualquier causa", sin asumir responsabilidadpor ello y frente a lo cual, los alumnos renuncian a sus acciones civiles y alas devoluciones con los respectivos reajustes y/o intereses.

- Cláusulas queestablecen la renuncia de los alumnos a su derecho a reclamar y exigir lasindemnizaciones correspondientes en caso de que se incumpla la prestación delservicio o se limita su responsabilidad ante accidentes dentro de susinstalaciones.

- La Universidadse exime de responsabilidad ante el incumplimiento, deficiencias, daños operjuicios provocados por terceros que prestan servicios no administradosdirectamente por la institución como restaurantes, servicios de vigilanciaexterna, estacionamientos etc.

- Cláusulas dondela Universidad se faculta para informar los datos del alumno a terceros sin que se especifiquen los casosen que la Ley de Protección de Datos Personales permite esa acción, el uso quese dará a la información ni tampoco se le permite revocar el mandato.

- Hay espacios enblanco en los contratos, lo que infringe la Ley del Consumidor.

El director del Sernac, Juan Antonio Peribonio, subrayó la importanciade que las instituciones educacionales "sean transparentes y establezcan reglasclaras y justas en sus contratos. No estamos hablando de cualquier servicio; setrata de un servicio donde los alumnos y sus familias confían su futuro y concláusulas como las que detectamos, se pueden encontrar con que les cerraron lacarrera de un momento a otro, o les cambiaron sin justificación objetiva lamalla de estudio con la que habían tomado la decisión de estudiar allí".

Indicó que "la cláusula de un contrato que no se ajusta la ley deja lapuerta abierta a los abusos y desinforma a los consumidores de sus derechos.Por eso nos hemos propuesto cerrar esa puerta con candado y eliminar lascláusulas abusivas de los contratos de los principales mercados. En especial,porque en un contrato de adhesión son las empresas quienes ponen las reglas ylos consumidores no tienen voz ni voto por lo que merecen la mayor protección".

Peribonio subrayó que las instituciones de educación "no pueden cambiar loestablecido en los contratos sólo porque lo diga una cláusula; deben responderpor sus incumplimientos; respetar el tratamiento de los datos personales de losalumnos y en ningún caso pueden limitar su derecho a reclamar".

La demanda colectiva busca que se condene a la Universidad al pago delas máximas multas por cada infracción; que se declaren nulas  en todos sus contratos las cláusulasobjetadas; que se ordene el cese de cualquier acción que derive de laaplicación de dichas cláusulas, y se condene a la institución al pago de lasindemnizaciones que correspondan a los consumidores por los perjuicios causadospor la infracción.