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El detalle del fallo que absolvió a Martín Larraín Hurtado del mortal atropello

Revisa el detalle de la decisión tomada durante esta mañana por el Tribunal Oral de Cauquenes. El fallo resalta la importancia de peritajes incorporados por el Ministerio Público y los resultados de la SIAT.

24Horas.cl TVN

Martes 23 de diciembre de 2014

Esta mañana de martes, el Tribunal Oral de Cauquenes dio a conocer el fallo absolutorio a favor de Martín Larraín Hurtado, quien enfrentó dos juicios orales por el mortal atropello a Hernán Canales.

En el fallo de 16 páginas, resalta la importancia de un peritaje incorporado al juicio por el Ministerio Público y el cual permite saber dónde fue atropellado Canales, es decir, si fue en la berma o fuera de ella y qué pudo realizar Larraín para esquivarlo.

Según señala el dictamen, esta prueba fue realizada por el capitán de Carabineros, Cristian Norambuena Conejeros, de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT).

 

La pericia " si bien concluye que el impacto de peatón se produce en la berma, no logra sustentarse en antecedentes objetivos y contundentes que logren que éste tribunal pueda arribar dicha afirmación con el estándar requerido", señala el fallo.

Y agrega: "los indicios encontrados en el lugar, exhibidos dentro de su pericia y la línea proyectiva dibujada, base de sus conclusiones, se ven enturbiados por varios antecedentes también establecidos probatoriamente. En primer término, se ha acreditado que la línea que separa la berma de la ruta existente en el lugar del accidente, se encuentra insuficientemente demarcada y tapada con tierra; que la proyección indicada por el perito respecto del cuerpo del afectado, producto del impacto, se ve intervenida por la caída del mismo en la malla donde fue encontrado, razón por la que se vio impedido el experto para determinar la velocidad del móvil; que se encuentra una huella de vehículo a 40 centímetros de la barrera de contención y a 80 centímetros de la línea tapada de la berma; y, que por otra parte, se establece un área de la zona de impacto de dos metros por dos metros".

En esa línea, el tribunal concluye y argumenta que "incluso aceptando que la huella de vehículo levantada fotográficamente en el lugar fuera del móvil que conducía Martín Larraín, a 80 centímetros de la línea divisoria de la berma con la calzada, toda vez que la extensión de un metro 20 centímetros, según los dichos del experto, y teniendo en consideración que el mismo informó un espacio probable de impacto de dos metros por dos metros, no podemos colegir en forma contundente haya sido dentro de la extensión de dicha berma, siendo así, su conclusión se valora como una mera probabilidad".

Se agrega que "con respecto a la misma huella de vehículo hallado, consideramos que no existen elementos probatorios suficientes que permitan a éste Tribunal concluir que efectivamente haya sido empresa por el vehículo del señor Larraín Hurtado, toda vez no se encontraron elementos concretos que logren conectar indefectiblemente, con identidad o características particulares, a dicha huella con la rueda delantera derecha del móvil, como lo afirma la pericia evacuada".

Siguiendo con la berma, se añade "estaba cubierta de tierra, en que la que también -como advertimos en las fotografías- se podían estampar las huellas del vehículo del Servicio Médico Legal y las huellas plantares, por lo que resulta razonablemente extraño la ausencia alegada por al defensa en torno a no evidenciarse huellas de salida y entrada del móvil que pudo ocasionarla".

"No satisface a estos sentenciadores compartir la conclusión anotada por el perito en cuanto a que el impacto se haya producido en esa zona usado como sustento, entre otros, el haber hallado sobre esta huella restos de mica de un intermitente"

Si quieres en conocer el detalle el dictamen, lo puedes leer a continuación: