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Estallido Social: Corte ordena nuevo juicio contra tío y sobrino absueltos por quemar Metro Pedrero

Daniel Benjamín Morales Muñoz y B.E.S.M. enfrentarán un nuevo proceso luego de haber luego de que la Corte de Apelaciones acogiera el recurso de la Fiscalía.

24Horas.cl Tvn

Lunes 18 de enero de 2021

La Corte de Apelaciones acogió le recurso presentado por la Fiscalía Oriente y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de un tío y su sobrino, quienes fueron absueltos en 2020 tras haber sido acusados de quemar el Metro Pedrero, en el marco del estallido social, en 2019.

Según la resolución, quedó "invalidada" la sentencia dada a conocer el 10 de diciembre por el séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la cual declaraba como inocentes al adolescente B.E.S.M., de 16 años, y su tío Daniel Benjamín Morales Muñoz, de 35 años, por el delito de incendio.

Recordar que los hechos aludidos sucedieron el 18 de octubre del 2019 , donde la estación Pedrero, de la Línea 5, fue una de las afectadas por ataques inendiarios.

Al menor de edad, igualmente, se le acusó de desórdenes públicos en acontecimientos registrados el 6 de noviembre del mismo año.

EL CASO Y LA SENTENCIA EN 2020

El 3 de noviembre de 2020, en la audiencia judicial se determinó que las pruebas presentadas en contra de los acusados fueron ilícitas, siendo imposible acreditar su participación en el suceso, quedando ambos imputados en libertad.

Según el Ministerio Público y los abogados querellantes, tío y sobrino se habrían puesto de acuerdo a través de WhatsApp para concurrir esa noche a la estación.

"Efectivamente, el 18 de octubre de 2019, en horas de la noche, el incendio que afectó al Metro Pedrero, ubicado en la comuna de Macul, fue causado por terceras personas, registrado daños por cerca de 615 millones de pesos. Todas las declaraciones, la prueba rendida, peritajes y fotografías dan cuenta de que no es posible sostener que fue un incendio casual o fortuito en la estación", indicó el fallo.

Sin embargo, agregó que "la prueba rendida para acreditar la participación y el segundo de los delitos deviene un serio problema de legalidad, coherencia y fe de lo que en ella se pretendió acreditar".

Sobre este punto, la resolución consignó que los funcionarios policiales que depusieron en el juicio oral, declararon que la cadena de custodia fue creada el 5 de noviembre de 2019, pero ante el contrainterrogatorio de la defensa "quedó en evidencia que no podía haber sido, toda vez que aparecía siendo entregada el día anterior a su creación, el 4. Luego de varias respuestas inentendibles, se señaló que en verdad la cadena de custodia no había sido creada el día 5, sino que el 3 de noviembre".

Agregó que "no deja de ser llamativo que el mismo personal de la Policía de Investigaciones (PDI), habiendo recibido, supuestamente, la evidencia el día 3, estampe que fue creada el 5, se entregue a otra persona para su custodia el 4, y luego aparezca siendo entregada a esa persona el 11 de noviembre, todo de 2019".

Para el tribunal, la prueba ilícita constituyó "la única prueba de la que se podía derivar la participación de alguien, pero se encuentra gravemente afectada por las falencias ya señaladas".

Además, los jueces hicieron constar que su decisión también fue fundada en la declaración de funcionarios de la PDI, quienes señalaron que "en verdad esta evidencia la obtuvieron informalmente o que no sería necesario dejar registrado las personas que intervienen en una cadena de custodia. Esas actuaciones, así realizadas, afectan el debido proceso el deber de registro de las actuaciones y el derecho a defensa, restando fiabilidad a lo que ella contiene".

"En consecuencia, las vigilancias, la incautación del celular, su posterior manipulación, registro, obtención de datos, triangulación de antenas, detención de la otra persona imputada, resulta también ilegal", razonó el tribunal.