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Estos son los derechos laborales ante catástrofes naturales

¿El trabajador recibirá indemnización en caso de un despido? ¿Se puede faltar o llegar atrasado? Estas y otras consultas en el siguiente artículo.

24Horas.cl TVN

Lunes 10 de agosto de 2015

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Ante la emergencia producida por el sistema frontal que afectó este fin de semana a varias regiones del país, es válido aclarar cuáles son los derechos de los trabajadores en el caso de haber sido víctima de una catástrofe natural.

Una Guía Legal sobre este tema elaborada por la Biblioteca del Congreso aclara, en primer lugar, que  cuando hablamos de "fuerza mayor" nos referimos a  “imprevisto a que no es posible resistir, como el naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercido por funcionario público, etc”. La doctrina legal considera como fuerza mayor desastres naturales como terremotos e inundaciones".

En ese caso, si se produce un despido argumentando "fuerza mayor", el trabajador "no tiene derecho a recibir indemnización legal, denominada también 'indemnización por años de servicio'.

Sobre si "se considera un desastre natural como argumento para atrasarse o faltar al trabajo", el "Código del Trabajo explicita como causales de despido sin pago de indemnizaciones legales la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. En todo caso, la tarea de calificar si se reúnen los requisitos para configurar la causal de “inasistencias injustificadas” será de los Tribunales de Justicia".

En el caso que el lugar de trabajo esté en mal estado producto del desastre, el empleador no puede exigir al funcionario su asistencia, ya que debe velar por su seguridad.

El empleador puede obligar a sus trabajadores a tomar vacaciones sólo si es mediante la figura de “feriado colectivo”,  es decir, que todo el personal deba tomar vacaciones, las que no pueden ser de menos de 15 días hábiles.

Sobre un accidentarse en el lugar de trabajo por causa de un terremoto, tsunami, etc., no es considerado un accidente laboral, por lo que no operan los seguros relacionados y debe aplicarse el plan de salud individual (Fonasa o Isapre) .

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