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Fallo del TC: gratuidad establecía "diferencias injustificadas en estudiantes vulnerables"

El Tribunal Constitucional calificó de admisible que se entregue educación superior gratuita, pero cuestionó la forma en que se definiría quién la recibe y quién no.

24Horas.cl TVN

Lunes 21 de diciembre de 2015

El Tribunal Constitucional informó a inicios de diciembre que definió como "inconstitucionales" los requisitos fijados para acceder a la gratuidad en la Educación Superior.

Este lunes se liberó el documento de la entidad que explica la decisión y define por qué se calificaron de arbitrarios los criterios para determinar quienes recibirían dicho beneficio. 

De acuerdo al texto, el TC no cuestiona el entregar educación superior gratuidad, sino la definición de que sólo los estudiantes que estuvieran matriculados en recintos del Consejo de Rectores o que cumplieran con una serie de factores lo harían.

Serían esas exigencias las que "generan diferencias injustificadas entre estudiantes vulnerables que se encuentran en idéntica situación", detalla el documento del TC.

Además, explican que esas diferencias resultan "contrarias al principio de igualdad ante la ley y ante la no discriminación arbitraria".

"No resulta razonable que para el ejercicio de ese derecho (a la educación gratuita), cuya titularidad sólo puede corresponder a las personas universalmente consideradas, se exija el cumplimiento de requisitos que escapan a su propia voluntad y a su propia condición personal", indica el texto del TC.

Respecto al requisito de que las universidades sean acreditadas para poder entregar educación gratuita, el fallo del TC sostiene que "no se entiende que (se) elija un factor de diferenciación que permite que un porcentaje relevante ed aquellos estudia en universidades que no pueden proveerla".

"Ninguno de los tres criterios de diferenciación se relaciona en forma adecuada y directa con los fines declarados por el legislador", expone el documento.

"Para que la nueva norma legal sea constitucional debe ser proporcional, vale decir, no arbitraria, veleidosa o caprichosa, tod lo cual se refunde en la exigencia de igualdad ante la ley", justifica el Tribunal Constitucional respecto a ese principio.

Revisa el fallo completo: 

 

 

Foto: Agencia Uno.