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Fallo sin precedentes del TC favorece a mujer que asesinó a su agresor sexual

Génesis Cerda había sido condenada por el delito de homicidio consumado a cuatro años de presidio efectivo, pero el Tribunal Constitucional determinó que la mujer tenía razón tras acoger su requerimiento relacionado con la existencia de violencia de género.

24Horas.cl Tvn

© Agencia Uno

Lunes 14 de mayo de 2018

Una mujer que fue violentada sexualmente por un hombre y que terminó asesinándolo había sido condenada a prisión, pero este 7 de mayo el Tribunal Constitucional (TC) acogió un recurso de su defensa referido a una arista pocas veces aplicada en la justicia chilena: la violencia de género.

El caso se remonta al 18 de diciembre de 2016 en la Villa Aconcagua de Los Andes, cuando Génesis Cerda Santibáñez -de 20 años en ese entonces- fue abusada sexualmente por José Velásquez Ortiz (51). En medio del ataque, la víctima le dio un golpe en la cabeza con una botella a su atacante y lo acuchilló provocándole la muerte en el lugar y quedando detenida. Posteriormente, Cerda acusó ante la justicia que había sido sedada con una sustancia vertida en un vaso de cerveza.

Ocho meses después del episodio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes la condenó por el delito de homicidio consumado a cuatro años de presidio efectivo. Por ello, la defensa de la joven presentó ante el TC un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Ley 18.216, denunciando "desproporcionalidad de la pena". Esto ya que según la normativa, la afectada no podía optar a un "cumplimiento alternativo de la pena".

Dicho recurso fue acogido por el TC, en donde la defensa argumentó que "la pena abstracta del delito homicidio simple, presidio mayor en su grado medio, excede el marco punitivo que permite la aplicación de penas sustitutivas, y que en este caso concreto, el tribunal rebajó en dos grados dicha sanción reconociendo circunstancias atenuantes ajenas al hecho punible", según consigna La Tercera.

El TC falló a favor de la joven integrando un elemento determinante e inédito, la violencia de género hacia la condenada. Se estipuló entonces que "la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia".

"Revelamos que era un joven de 20 años, inscrita para estudiar en un centro de formación técnica, que no tenía antecedentes penales y que sufrió una agresión sexual que está contenida en la sentencia", explicó al medio Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública.

Además, Fierro añadió que "en este caso, lo que quisimos transmitir fue que se prestara especial atención, porque se trataba de un caso de poca ocurrencia frente a la respuesta de una agresión sexual y que finalmente por esto la joven iba a estar privada de libertad cuatro años".