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Por falta de pruebas: Absuelven a imputado por uso y fabricación de molotov

El tribunal estableció, de forma unánime, que la prueba rendida en el estrado resultó insuficiente para dar por acreditados los hechos y la participación del acusado.

Agencia Aton

© Aton

Viernes 26 de febrero de 2021

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió hoy a Matías Fuentes, sindicado por el Ministerio Público como autor del delito reiterado de fabricación, porte y uso de bombas incendiarias, en noviembre de 2019, en la comuna de Providencia.

El tribunal, tras la deliberación de rigor, estableció de forma unánime que la prueba rendida en estrado resultó insuficiente para tener por acreditada los hechos y la participación del acusado.

"Los elementos de convicción presentados en estrados, consistente en prueba testimonial, documental, material, video y fotografías, resultaron insuficientes para tener por establecidos los hechos de la acusación fiscal en la forma propuesta por el persecutor, toda vez que tal evidencia no da cuenta de manera fehaciente e indubitada que el artefacto que se ve que un joven arroja al aire se trate de una bomba molotov como lo sostiene el acusador", señala el fallo.

"Tampoco es posible determinar con la prueba incorporada, que haya sido Matías Fuente quien arrojó el elemento que se observa en las fotografías, toda vez que, ni en éstas ni en el video incorporado, se pudo observar el rostro del joven que fue captado fotográficamente ese 15 de noviembre de 2019, habiendo estado los funcionarios que participaron en el procedimiento, a una distancia no superior a 3 o 4 metros de él, vestidos de civil, el que, según el decir de esos mismos funcionarios, al volver a la motocicleta el joven se sacó la capucha por varios minutos, quedando, en consecuencia, a rostro descubierto frente a ellos, e incluso se fumó un cigarro", relata el escrito.

Asimismo se agrega que "ni siquiera se contó con una imagen que diera cuenta de la placa patente de la motocicleta en la que se retiró dicho joven, informada por lo funcionarios, no contando éstos con tal evidencia elemental que respalde sus dichos, todo lo cual permitiría engarzar al joven del 15 de noviembre de 2019 con aquél que fue detenido el 6 de enero de 2020 en su domicilio", añade.

Con relación a la reiteración atribuida por el persecutor, "tal evidencia también es insuficiente para tenerla por configurada, ya que sólo se observa a su respecto una única fotografía, que no respalda los dichos de los funcionarios policiales, sin que las restantes fotografías den cuenta de lo relatado por éstos", afirma el tribunal.

Asimismo, sostienen los jueces, "el registro realizado por los policías en las cadenas de custodias aparece modificado o alterado, lo que claramente se contrapone a la pureza y a la normativa que se debe adoptar en dicho registro, lo que deviene en que lo consignado en tal documento quede dubitado".