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Fiscalía de la Corte Suprema recomienda rechazar solicitud de extradición de Carlos Cardoen a EEUU

En el informe la fiscal Lya Cabello considera que, en la especie, no se cumple el requisito de doble incriminación (que la conducta sea delito en Chile y Estados Unidos) y por estar prescrita la acción penal.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 5 de febrero de 2020

La fiscal de la Corte Suprema, Lya Cabello Abdala, recomendó rechazar la solicitud de extradición del empresario Carlos Cardoen Cornejo, requerido por Estados Unidos por diversos delitos que habría cometido en la venta ilegal de zirconio para la fabricación de bombas en la década de 1980.

En el informe, la fiscal Cabello recomienda al ministro instructor Carlos Aránguiz Zúñiga no proceder a la extradición de Cardoen Cornejo al considerar que, en la especie, no se cumple el requisito de doble incriminación (que la conducta sea delito en Chile y Estados Unidos) y por estar prescrita la acción penal.

En el documento de más de 50 páginas, la fiscal analizó diversos antecedentes respecto del pedido de extradición y concluye que la solicitud debe resolverse en el marco del Tratado de Extradición suscrito por Chile y Estados Unidos en 1900, y que no corresponde aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), debido a que este instrumento internacional fue acordado con posterioridad a los hechos que se investiga.

 

"En cuanto a la legislación a tomar en consideración para resolver la petición se tendrá presente que entre Chile y los Estados Unidos de América, existen los siguientes instrumentos internacionales eventualmente aplicables:

Tratado sobre Extradición entre la República de Chile y los Estados Unidos de América para la extradición de los Criminales y Protocolo Complementario, suscrito en Santiago el 17 de abril de 1900 y el 15 de Junio de 1901, respectivamente; ratificado en la ciudad de Washington el 27 de Mayo de 1902 y promulgado el 6 de Agosto del mismo año, publicándose en el Diario Oficial de 11 de Agosto de 1902.

Este Tratado Bilateral, en opinión de esta Fiscalía Judicial, es el aplicable para resolver la situación planteada en el presente este procedimiento de extradición, criterio que también comparten tanto la parte requirente como el requerido en sus respectivas presentaciones", plantea el dictamen.

Con información del Poder Judicial.