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Fiscalía Judicial recomienda recalificar asesinato de Eduardo Frei Montalva como "homicidio calificado"

La recomendación se debe a la planificación y premeditación que hubo en el hecho. Además, también plantea que los involucrados deberán quedar en calidad de autores.

24Horas.cl TVN

Miércoles 2 de octubre de 2019

Durante la jornada de este martes, la Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago liberó un informe, no vinculante, en el que el fiscal Jorge Norambuena recomienda recalificar la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva.

Así, para el persecutor debería pasar de homicidio simple a homicidio calificado, lo que además modifica la participación de todos los involucrados a la calidad de autores, según informó La Tercera.

Lo anterior surge como una recomendación ante el veredicto que el tribunal de alzada deberá entregar debido a los cuatro recursos de casación presentados por las defensas y los otros seis recursos de apelación presentados por los querellantes del caso.

"En lo que se refiere a los recursos de apelación, revocar la sentencia en alza, en cuanto califica los hechos, como constitutivos de un delito de homicidio simple y distingue la participación de los sentenciados, en autores, cómplices y encubridores, declarando en su lugar, que todos ellos tienen participación en calidad de autores mediatos, en el delito de homicidio calificado", indica el documento.

Esto, debido a que "se mató a otro por medio de veneno y con premeditación conocida, al expresidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, perpetrado en la Clínica Santa María de la ciudad de Santiago, el día 22 de enero de 1982, condenando a todos y cada uno de los sentenciados -salvo el fallecido- a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, con las accesorias legales que correspondan", prosigue.

"Se trató de una operación de inteligencia planificada por varios sujetos activos, y destinada a matar a un ex Presidente de la República, que implicó no solo confidencialidad, sino que también asignación de roles y concierto previo para cometer el crimen, por lo que no es posible realizar ninguna distinción entre los sentenciados", detalla el fiscal Norambuena. Añadiendo que  "del mérito de la prueba y de los hechos que asienta el fallo, es posible establecer que se trató de una operación de inteligencia ordenada desde la más alta autoridad del régimen de facto, y dirigida por los agentes de la CNI, ente ilícito que constituyó el instrumento idóneo utilizado para perpetrar el crimen de lesa humanidad".