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Fisco deberá pagar millonaria indemnización a familia de detenido desaparecido

La Justicia emitió el dictamen por el error en la identificación de los restos de Samuel Maturana Valderrama, ubicados en el Patio 29 del Cementerio General.

24Horas.cl TVN

Viernes 21 de agosto de 2015

La Corte Suprema ratificó la sentencia en contra del Estado de Chile que deberá pagar $50 millones a los familiares de Samuel Maturana Valderrama, detenido desaparecido cuyo restos fueron mal identificados desde el Patio 29 del Cementerio General.

El monto se explicó en base al pago por daño moral producido a los cercanos de la víctima, el cual fue confirmado por la Sala Penal.

Según la sentencia, la información errónea fue dada por el Servicio Médico Legal, institución que además ocultó el informe que explicitaba las irregularidades de las pericias efectuadas a mediados de los 90.

"De la lectura del fallo es posible descartar la existencia del yerro jurídico denunciado, pues la sentencia no ha establecido que la falta de servicio se configure precisamente porque el Servicio Médico Legal no utilizó métodos científicos más certeros, como el ADN mitocondrial. Tampoco establece el factor de imputación de responsabilidad a partir de una mala praxis por parte del Servicio, sino que el reproche formulado por los sentenciadores está dado porque la institución, a pesar que contaba con información que evidenciaba que los métodos de identificación carecían de rigor científico, igualmente siguió adelante con tal labor, con las consecuencias conocidas. Es por ello que la lex artissobre la cual se enjuicia el obrar del Servicio Médico Legal no dice relación con la práctica de una técnica desconocida a la época en que se realizaron las pericias destinadas a identificar osamentas humanas, sino del cumplimiento que se hizo de la técnica valorada como correcta al tiempo en que se desarrolló el acto científico, con lo cual el punto a valorar es si incurrió en faltas a la técnica o a la metodología vigente en la época", sostiene el fallo.

La resolución sentencia que "(…) planteadas así las cosas, cabe consignar que el fallo declaró que el Fisco de Chile, a través del Servicio Médico Legal, incurrió en una conducta que debe ser calificada como infracción a la lex artis que regía la identificación de osamentas humanas, al incurrir en incumplimientos a la técnica y metodología vigentes, al utilizar métodos propios de exclusión de restos a fines de identificación, con resultados que solo caben dentro de lo probable, no concluyentes, lo cual por cierto es constitutivo de falta de servicio. Aún más, recibido el informe extranjero de identificación, no se envió al tribunal instructor, y se siguió adelante con entrega de información que no alcanzaba certeza alguna".