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Gobierno indemnizará a autopistas cuando ofrezcan una tarifa rebajada

El costo de estas rebajas era asumido por las empresas concesionarias.

Agencia Uno

Martes 29 de enero de 2019

A finales de diciembre del año pasado el Gobierno publicó dos decretos firmados con las concesionarias a cargo de las rutas 68 (Santiago-Valparaíso) y 78 (Santiago-San Antonio), en donde se compromete a compensarlas cuando estas apliquen el denominado “peaje a luca”

Esta tarifa rebajada fue una de las medidas impulsadas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) para incentivar el uso de las carreteras en horarios donde hay menor congestión, y así evitar grandes aglomeraciones en fechas como las vacaciones, Fiestas Patrias o año nuevo. 

El costo de estas rebajas era asumido por las empresas. Sin embargo, la actual administración de Sebastián Piñera llegó a un acuerdo con las dos concesionarias mencionadas anteriormente para asumir las pérdidas que esta medida especial les pueda generar, según informa el Diario Financiero

En los decretos firmados en diciembre pasado se estableció que “dada la existencia de periodos del año, tales como fines de semana, fines de semana largo o feriados, en los cuales los niveles de tránsito aumentan considerablemente, superando la capacidad de la ruta y produciendo congestión y atochamiento, el MOP ha estimado necesario generar un procedimiento que permita disminuir y controlar los niveles de congestión y así mejorar los niveles de servicio de la ruta en dichos periodos del año”. 

Además, se agrega que “en mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando entre las partes”- el inspector fiscal informó a las concesionarias que el MOP modificará el contrato para introducir un procedimiento para que el ministerio pueda, con el objeto de evitar congestiones, exigir a las empresas el cobro de tarifas diferenciadas por hora, día de la semana, periodo del año y sentido del tráfico, según consigna el citado medio.

Sobre las compensaciones, se determinó que “las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas en el presente decreto supremo, generan perjuicios para la sociedad concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término”. 

Para definir dicha indemnización, se considera una compleja fórmula matemática, que considera lo que la concesionaria deja de percibir por cobrar una tarifa menor a la máxima que le permite la ley, que es la que siempre se utiliza por parte de las empresas. 

El MOP podrá exigir el cobro de tarifas diferenciadas, las que deberán ser expresadas en múltiplos de $500, y no podrán ser superiores al valor máximo autorizado en el contrato. Asimismo, estas rebajas solamente podrán ser exigidas para un total de 14 días al año. 

El gobierno se protegió ante eventuales acciones legales, ya que en los acuerdos las empresas renuncian a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberles correspondido por la obligación de implementar cobros diferenciados.