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¿Hasta qué hora funciona el comercio este 31 de diciembre?

Este miércoles, el último día del año, los locales comerciales deberán tener sus cortinas abajo a las 20 horas. Y aunque el jueves 1 de enero es feriado irrenunciable para los trabajadores, habrá comercio abierto.

Daniela Marín

Martes 30 de diciembre de 2014

A propósito de las celebraciones de fin de año, la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, informó sobre la normativa vigente respecto al feriado de Año Nuevo y lo horarios establecidos para estas fechas. 

“Estoy segura que estas normativas se van a cumplir. Le quiero decir que ya el 2012 tuvimos 79 multas; el año pasado bajamos y estoy segura que este año va a ser mucho menor el nivel de multas producto de estas fiscalizaciones”, precisó.

NORMATIVA LABORAL VIGENTE

-El día 31 de diciembre los trabajadores del comercio no podrán permanecer en sus lugares de trabajo después de las 20 horas, bajo ninguna circunstancia. En otras palabras,  los locales deben estar cerrados a esa hora, sin público ni empleados en sus instalaciones. Es importante considerar que  para cumplir esta normativa los establecimientos comerciales, como por ejemplo los supermercados, fijan horario de cierre con antelación a las 20 horas.

-El 1 de enero es un feriado irrenunciable para los trabajadores, salvo excepciones contempladas en la ley.

SANCIONES

El incumplimiento de la normativa será sancionado en proporción al número de trabajadores de cada empleador.

 

N° de trabajadores  UTM a pagar por trabajador
Hasta 495 UTM
De 50 a 19910 UTM
200 o más20 UTM

Fuente: CNC

EXCEPCIONES

Sí pueden laborar los trabajadores que:

-Se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

-También quienes trabajen en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.

-Tampoco será aplicable el feriado irrenunciable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.

-Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

 

 

DENUNCIA

Si un trabajador dependiente del comercio ha sido obligado a trabajar en un feriado irrenunciable, sin que corresponda que lo haga, puede puede hacer su denuncia ACÁ