De forma unánime la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la isapre Masvida por negarse a cubrir un tratamiento de una enfermedad catastrófica en un establecimiento escogido por el afiliado.
Los hechos ocurrieron cuando el paciente, que padece cáncer de páncreas, escogió la Fundación Arturo López Pérez para realizar su tratamiento. La decisión no fue compartida por la asegurada, quien lo derivó a la Clínica Las Lilas, centro asistencial perteneciente a la red de atención cerrada de la isapre.
La Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que Masvida debe otorgar "la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al tratamiento que requiere el recurrente para el cáncer de páncreas en el Instituto Médico Fundación Arturo López Pérez de Santiago".
En el fallo se determinó que el actuar de la institución de salud fue arbitrario, carente de razonamiento médico y basado sólo en las ventajas económicas.